DECRETO 179/2001, de 28 de junio, por el que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas para la atención de niños y jóvenes dependientes de los Servicios de Protección a la Infancia de las distintas Gerencias Territoriales de Servicios Sociales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 179/2001, de 28 de junio, por el que se regula la acción concer tada en materia de reserva y ocupación de plazas para la atención de niños y jóvenes dependientes de los Servicios de Protección a la Infan cia de las distintas Gerencias Territoriales de ServiciosSociales.

Con la publicación de laLey 18/1988, de 28 de diciembre, deAcción Social y Servicios Sociales, se configura un Sistema de Acción Social en el que se ordenan de forma armónica y racional los Servicios Sociales de laComunidad de Castilla y León, siendo a la vez su punto de partida y desarrollo de los derechos sociales y de participación comunitaria contenidos en la Constitución y teniendo como objetivo esencial mejorar la calidad de vida y el bienestar social de los ciudadanos y de los grupos sociales de laComunidad Autónoma.

Dentro del área de los Servicios Específicos en que se articula el Sistema de Acción Social, se encuentran los destinados a la Protección de la Infancia debiendo proporcionar a los menores sujetos a su protección o tutela de los recursos más adecuados para su bienestar, desarrollo, formación e integración social, facilitando igualmente al menor, cuando la permanencia en su hogar no sea posible, un recurso residencial adecuado a sus necesidades.

Por Ley 2/1995, de 6 de abril, se crea laGerencia de Servicios Sociales deCastilla y León, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, con el fin de dotar a la Administración Autonómica de una estructura administrativa que, en el ejercicio de las atribuciones conferidas y el desarrollo de las funciones que dicho ejercicio conlleva, permita una adecuada ejecución de las competencias asumidas por la Comunidad de Castilla y León en materia de Asistencia Social y ServiciosSociales.

Por Decreto 283/1996, de 19 de diciembre, se adscriben a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, las funciones que en materia de protección de menores, corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Los diferentes Planes Regionales de Acción Social y Servicios Sociales de estaComunidad Autónoma, han venido contemplando la implantación de nuevos recursos, así como la reconversión de los ya existentes, al objeto de cubrir racional y escalonadamente áreas de necesidad social. En dichos Planes la Junta de Castilla y León, adquirió el compromiso de ir dotando a la región de los dispositivos precisos para la atención del sector, bien creando servicios nuevos más acordes con la realidad actual o reconvirtiendo, en su caso, los que ya existen a fin de adaptarlos a la normativa vigente, impulsando la coordinación institucional y la colaboración con entidades tanto públicas como privadas, a fin de propiciar una óptima utilización de los recursos en la protección de la infancia.

Mediante el presente Decreto, se pretende unificar en la medida de lo posible el sistema administrativo de los convenios existente en Protección a la Infancia, con el de los demás colectivos cuya competencia corresponde igualmente a la Gerencia de Servicios Sociales ya que al igual que otros servicios los de protección a la infancia no pueden ser prestados en su integridad mediante la acción o gestión directa de la Gerencia deServicios Sociales por no disponer de los centros y medios propios necesarios para cubrir la demanda existente, por lo que pueden ser prestados a través de la acción concertada con otras personas o entidades, naturales o jurídicas, públicas o privadas, estableciendo en este Decreto las normas, condiciones y requisitos a que deben ajustarse los conciertos que al efecto se celebren, poniendo especial, énfasis y cuidado en la calidad del servicio a dispensar, las características de los usuarios y la necesidad de plazas.

Por cuanto antecede y en uso de la autorización contenida en la Disposición Final Primera de la Ley 2/1995, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 28 de junio de 2001

DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a los conciertos de reserva y ocupación de plazas que celebre la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla yLeón con los titulares de Centros en los que se presten, o puedan prestarse, servicios destinados a la infancia y a la juventud en situación o en riesgo de desprotección(en adelante Centros de Protección a la Infancia) y a aquellos otros a los que la Gerencia deServicios Sociales acceda en aplicación de medidas protectoras.

Artículo 2 Objeto.
  1. Constituyen el objeto de esta acción concertada, la reserva y ocupación de plazas de los Centros señalados en el artículo anterior, en las diferentes clases en que están catalogados y clasificados por la normativa vigente aplicable a los mismos. Estas plazas tendrán las siguientes modalidades:

  1. Acogimiento residencial ordinario: Atención integral de aquellos menores que precisan de un contexto de convivencia sustitutivo de la familia con el fin de satisfacer adecuadamente las necesidades que presentan en estas etapas del desarrollo.

  2. Acogimiento residencial para menores con necesidades especiales:

    Gravemente discapacitados, graves problemas de socialización, trastorno psiquiátrico grave, enfermedad crónica grave y otras situaciones de naturaleza similar.

  3. Centros de día.

Artículo 3 Personalidad y capacidad de los titulares de los centros concertados:
  1. Podrán solicitar la formalización de conciertos, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siguientes:

    1. Los propietarios de los edificios o locales donde se encuentre ubicado el centro y ejerzan directamente la gestión del mismo y de los servicios que soliciten concertar.

    2. Aquellos que, no siendo propietarios, detenten la titularidad de un derecho de uso y disfrute del centro, debiendo acreditar los siguientes extremos:

    Que el título por el que tiene atribuido el derecho de uso y disfrute, le faculta para ejercerlo durante un período de tiempo igual o superior a cuatro años, contados desde la fecha en que se suscriba el concierto, a excepción de los previstos en el punto 5 de este mismo artículo que será como mínimo de un año.

    Que cuenta con la autorización del propietario para...

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