DECRETO 81/2001, de 22 de marzo, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Boca de la Zarza de Pumareda (Salamanca).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 81/2001, de 22 de marzo, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Boca de la Zarza de Pumareda (Salamanca).

Habiendo sido solicitada por los agricultores para la zona de LA ZARZA DE PUMAREDA (SALAMANCA) la concentración parcelaria de la misma, en los términos establecidos por la Ley 14/1990 de 28 de noviembre deConcentración Parcelaria de Castilla y León, la Dirección General de Desarrollo Rural ha procedido a la redacción del Estudio Técnico Previo de la zona de referencia, deduciéndose de dicho Estudio la conveniencia de llevar a cabo la Concentración Parcelaria, por razón de utilidad pública.

Siendo de aplicación en la zona por razón de su localización en el Área de Sensibilidad Ecológica constituida por el Espacio Natural Arribes del Duero, el artículo 10 de la Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación Ambiental yAuditorías Ambientales deCastilla y León, se ha sometido el Estudio Técnico Previo al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, finalizado con la formulación de la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental por la Consejería de Medio Ambiente publicada en el 'B.O.C. y L.' n.º 110 de 8 de junio de 2000.

De conformidad con lo establecido en la Ley 14/1990 de 28 de noviembre, en la Ley 8/1994 de 24 de junio, antes citada y en la Ley 5/1998 de 9 de julio, de modificación de ambas, así como en la normativa sobre protección medioambiental dictada en su desarrollo, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 22 de marzo de 2001

DISPONGO:

Artículo 1 º Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de LA ZARZA DE PUMAREDA (SALAMANCA).
Artículo 2 º El perímetro de la...

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