LEY 3/1993, de 23 de junio, de Crédito Extraordinario para conceder una subvención a la Mancomunidad del Valle del Tiétar por un importe de ciento veinticinco millones de pesetas.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

LEY 3/1993, de 23 de junio, de Crédito Extraordinario para conceder una subvención a la Mancomunidad del Valle del Tiétar por un importe de ciento veinticinco millones de pesetas.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente,

LEY

La situación de ruina económica a que se ha visto abocada la Mancomunidad del Valle del Tiétar como consecuencia de un devastador incendio que afectó a los términos municipales de Pedro Bernardo, Gavilanes, Casavieja y Lanzahita destruyendo la fuente principal de sus ingresos motivó que la Comisión de Investigación creada por las Cortes de Castilla y León para analizar los problemas planteados recomendara, por unanimidad de sus miembros, a la Junta que asumiera el quebranto económico, causado a la Mancomunidad por el fuego. El Pleno de las Cortes celebrado el 22 de junio de 1990 aprobó, también por unanimidad, el dictamen y las recomendaciones en él contenidas.

Aunque, por la naturaleza del daño resulta difícil una evaluación precisa de los perjuicios causados por el siniestro, se ha estimado en una cifra aproximada de 125 millones de pesetas.

Por otra parte, como consecuencia de la actualización del tramo regional del Submarco de Apoyo Comunitario de Castilla y León, se ha producido un incremento en la correspondiente partida del Estado de Ingresos que permite financiar la subvención en cuestión.

Artículo 1º Dotar un Crédito Extraordinario, por importe de 125 millones de pesetas, en el Presupuesto en vigor, en la Sección 01

Presidencia y Administración Territorial, Servicio 05, Dirección General de Administración Territorial. Programa 061. Fomento de Obras y Servicios en Mancomunidades, Capitulo VITransferencias de Capital, Art. 6º. A Corporaciones Locales, Concepto 6. Mancomunidad Valle del Tiétar.

Art. 2º.- La financiación de este crédito tendrá origen en la partida 731.2 del Estado de Ingresos: «Transferencia de Capital. Del Exterior. De la CEE. Reembolsos FEDER».

DISPOSICION FINAL

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 23 de junio de 1993.

El Presidente de la Junta y de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR