ORDEN PRE/587/2014, de 24 de junio, por la que se conceden ayudas con cargo al Fondo de Cooperación Local-Ordenación Territorial 2014 a Diputaciones Provinciales para la Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

De conformidad con el artículo 2 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las Ayudas del Fondo de Cooperación Local-Ordenación Territorial, la cooperación económica local general se estructura en ayudas destinadas a financiar inversiones y, en su caso, gastos por operaciones corrientes para Diputaciones Provinciales, municipios mayores de 20.000 habitantes, municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales asociativas.

Para el año 2014 la cooperación económica local general destinada a Diputaciones Provinciales para la Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local, a través de la partida 0108.941A02.7601E «FCL-Ordenación Territorial Diputaciones Provinciales Encuesta Infraestructura» de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, asciende a 78.808 euros.

La Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las Ayudas del Fondo de Cooperación Local-Ordenación Territorial, regula en el capítulo II la Cooperación Económica Local General con las Diputaciones Provinciales y específicamente en la sección 2.ª de este capítulo el «Fondo de Cooperación LocalOrdenación Territorial Diputaciones Provinciales: Encuesta de Infraestructuras».

El artículo 5 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, establece que las ayudas se concederán mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de administración local, con sujeción a los requisitos y trámites que se señalan en esta Orden.

El Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Restructuración de Consejerías, en su artículo 4, atribuye a la Consejería de la Presidencia las competencias de Administración Local que hasta dicha fecha correspondían a la Consejería de Interior y Justicia.

El Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, dispone en el artículo 1.1.v) que compete a esta consejería la dirección de la política en materia de cooperación económica local y la gestión de las ayudas de la cooperación local de carácter general.

A los efectos establecidos en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, por la que se regulan los requisitos documentales y trámites para la aplicación del artículo 33.3 y disposición adicional 4.ª de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, señalar que el importe de las subvenciones que se conceden no supera el límite cuantitativo fijado por Acuerdo de 16 de enero de 2014 de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos de la Junta de Castilla y León.

Vistas las solicitudes presentadas por las Diputaciones Provinciales de la Comunidad de Castilla y León y los informes de las Delegaciones Territoriales, cumplidos los trámites previstos en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, y de conformidad con los preceptos citados y demás concordantes y de pertinente y general aplicación,

RESUELVO

Primero.

  1. - Conceder ayudas a las Diputaciones...

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