ACUERDO 26/2009, de 20 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se concede un primer aval a la empresa pública «ADE Financiación, S.A.».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO 26/2009, de 20 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se concede un primer aval a la empresa pública 'ADE Financiación, S.A.'.

La empresa pública ADE FINANCIACIÓN, S.A. ha suscrito un contrato de préstamo con el Banco Europeo de Inversiones, por un importe de 30.000.000 de euros, destinados a financiar la concesión de préstamos a largo plazo para proyectos de inversión en activos productivos que pretendan llevar a cabo PYMES y, en especial, los relativos a la mejora del medio ambiente y las energías renovables, fortalecimiento de la productividad y la posición competitiva en sectores tales como la industria, turismo, servicios, educación y sanidad, que cumplan los criterios de selección del BEI y con el límite del 50% del coste de los mismos.

En el citado contrato se establece como requisito para su desembolso que la Comunidad de Castilla y León se constituya en avalista solidario de esta operación, habiéndose solicitado por ADE Financiación, S.A. la concesión del mismo.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2009 establece, en su artículo 29.4, que la Junta de Castilla y León podrá autorizar avales a las empresas públicas de la Comunidad, hasta un importe de 300.000.000 de euros, que excepcionalmente podrán tener carácter solidario.

La posibilidad de obtener recursos a través de un préstamo global del BEI con diferenciales por debajo de los vigentes en el mercado permitirá trasladar dichas condiciones ventajosas a las Pymes de la región, lo que justifica la excepcionalidad de la medida a adoptar.

La viabilidad técnica, económica y financiera de esta operación viene determinada por la propia finalidad de los fondos a recibir del Banco Europeo de Inversiones. ADE Financiación S.A. exigirá el afianzamiento de las cantidades prestadas y ha ajustado las entradas de fondos derivadas del reembolso de estos préstamos al incumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio de la deuda del préstamo formalizado con el BEI.

Por todo ello, conforme al Art. 4.2 del Decreto 86/2007, de 23 de agosto, por el que...

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