ORDEN ADM/1757/2008, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán la gestión de los procesos selectivos del personal derivados de la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

ORDEN ADM/1757/2008, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán la gestión de los procesos selectivos del personal derivados de la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.

El Decreto 22/2008, de 19 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008 habilita en su disposición final primera a la Consejería de Administración Autonómica para la aprobación y publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de las bases comunes que deberán regir la gestión de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo.

Por otra parte, la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público por Ley 7/2007, de 12 de abril, de las Cortes Generales ha supuesto una modificación normativa sustancial de los procedimientos selectivos que afecta al acceso al empleo público, al establecimiento de principios rectores de los procesos selectivos, a la participación de nacionales de la Unión Europea y otros Estados, a la integración de personas con discapacidad, así como a las características y composición de los órganos de selección. Al tratarse de normativa básica en vigor y de aplicación directa, de acuerdo con lo establecido en su disposición final cuarta, es precisa su inclusión en estas bases.

En consecuencia, se dicta la presente Orden que incluye las normas comunes que tendrán que aplicarse a todos los procedimientos selectivos para el acceso al empleo público de los cuerpos, escalas, categorías y especialidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las normas específicas de cada convocatoria que se publicarán en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', incorporando las modificaciones del marco normativo mencionadas anteriormente.

En virtud de lo expuesto, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y de acuerdo con la habilitación efectuada por la disposición final primera del Decreto 22/2008, de 19 de marzo, dispongo la aprobación de las siguientes BASES COMUNES Primero. Objeto.

  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases comunes que regirán la gestión de los procesos selectivos para el acceso a los cuerpos, escalas, categorías y especialidades de la Administración de la

    Comunidad de Castilla y León. Los aspectos específicos de cada proceso selectivo se determinarán en cada convocatoria.

  2. Estas bases se aplicarán a los procesos selectivos de personal funcionario y laboral; no obstante, serán de aplicación supletoria para el personal docente, sanitario y funcionarios con habilitación de carácter estatal, en defecto de normas específicas.

    Segundo. Normativa aplicable.

  3. La realización de las pruebas selectivas de personal funcionario se ajustará a lo establecido en: la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en lo que no contravenga a las precitadas Leyes; en el Decreto 22/2008, de 19 de marzo por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008, así como en las presentes bases comunes.

  4. La realización de los procedimientos selectivos de personal laboral fijo se ajustará a lo establecido en el Convenio Colectivo vigente; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público;

    en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de esta Administración, en lo que no contravenga a las citadas Leyes; así como en el Decreto 22/2008, de 19 de marzo, de aprobación de la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008, así como en las bases de la presente Orden.

    Tercero. Plazas.

    En cada convocatoria específica constará el número de plazas, y en su caso su descripción, en los términos que fija el citado Decreto 22/2008, de 19 de marzo.

    Cuarto. Requisitos de los aspirantes.

    Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

  5. Nacionalidad.

    1. Con carácter general, excepto en aquellas pruebas selectivas para el ingreso en cuerpos o escalas de funcionarios en las que sólo puedan participar los candidatos de nacionalidad española y así se refleje en la respectiva orden de convocatoria, se exigirá ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

      También podrán participar, con la salvedad referida en el párrafo anterior, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados citados, siempre que no estén separados de derecho, o la pareja de hecho. Con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge o los de la pareja de hecho menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    2. En los procedimientos selectivos de personal laboral será de aplicación así mismo lo referido en el apartado anterior. Además podrán participar los extranjeros con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad.

  6. Edad.

    Tener cumplidos dieciséis años de edad, y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. No obstante, las bases específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a cuerpos y escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o a categorías profesionales y especialidades cuyas funciones supongan un riesgo para la salud.

  7. Titulación.

    Tener la titulación o, en el caso de procesos selectivos de personal laboral, la categoría profesional reconocida conforme a lo establecido en las bases específicas de cada convocatoria.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar la posesión de la convalidación o de la credencial que acredite su homologación.

  8. Capacidad.

    Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones de los cuerpos, escalas, categorías profesionales o especialidades convocadas.

  9. Habilitación.

    No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos, escalas, categorías profesionales o especialidades.

    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

  10. No pertenecer al mismo cuerpo, escala, categoría profesional o especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.

  11. Los requisitos generales establecidos en esta base, así como los que pudieran especificarse en la correspondiente convocatoria, deberán cumplirse en el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y durante el desarrollo del proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión o suscripción del contrato de trabajo.

    Quinto. Acceso de las personas con discapacidad.

  12. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajustes razonables de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad.

    Para ello, harán constar en la solicitud su tipo de discapacidad y las posibles adaptaciones que precise para participar en las pruebas selectivas. El órgano gestor del proceso selectivo solicitará informe técnico sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por los aspirantes a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León o, en su caso, al órgano competente de la Administración Pública que corresponda.

  13. Los procedimientos selectivos derivados de la oferta global de empleo público reservarán un porcentaje del 10% de las plazas autorizadas para ser cubiertas por personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente.

  14. En las convocatorias que contemplen un turno de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La opción a este turno deberá formularse en la solicitud de participación en la convocatoria.

    Si durante el desarrollo del proceso selectivo el aspirante experimenta una mejoría respecto a su condición de discapacitado de forma que el grado de minusvalía deviene inferior al 33%, deberá comunicar dicha circunstancia al órgano de...

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