ORDEN SAN/77/2014, de 6 de febrero, por la que se aprueban las bases comunes reguladoras de la movilidad voluntaria del personal estatutario fijo en el Servicio de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, regula, entre otras materias, la provisión de plazas y puestos de trabajo, y en concreto en su artículo 49 contempla la movilidad voluntaria en los centros e instituciones sanitarias como una de las formas de provisión de puestos de trabajo en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León. Igualmente, la disposición final quinta de la citada Ley faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones y acuerdos necesarios para el desarrollo de dicha Ley.

El Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, supone el desarrollo reglamentario del articulado referido, entre otros, a la movilidad voluntaria.

La movilidad voluntaria en los centros e instituciones sanitarias, en los términos establecidos en el capítulo III del título III del citado Decreto, permite al personal incluido dentro de su ámbito de aplicación acceder a puestos de trabajo de su misma categoría en su mismo centro o institución sanitaria, a través de un sistema de valoración de méritos, realizado por una comisión nombrada al efecto, todo ello sin perjuicio de la potestad de distribución de efectivos que tiene la dirección de cada centro, de conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo.

A su vez, el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, remite a las bases comunes que se dicten en la materia, a fin de garantizar la homogeneización de los requisitos materiales y de procedimiento para todos los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, que deberán ser objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Personal de las Instituciones Sanitarias Públicas.

Las presentes bases comunes tienen por objeto desarrollar el procedimiento de la movilidad voluntaria para la provisión de puestos de trabajo en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, regulando, además, de forma homogénea para todos ellos aspectos sustantivos como el ámbito de aplicación, los principios generales, los requisitos de participación, el contenido mínimo de las convocatorias, la composición y funciones de las Comisiones de valoración o el baremo de méritos, entre otros.

Aunque el ámbito de aplicación de las presentes bases se circunscribe al personal estatutario fijo de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, sus previsiones podrán ser también de aplicación al personal sanitario funcionario y laboral que presta servicios en dichos centros e instituciones en los términos previstos en la disposición adicional primera y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud e idéntico precepto de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla, así como en el artículo 2.5 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

A pesar de que ni en la referida Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en su artículo 49, ni en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, en su capítulo III, se excluye la participación del personal estatutario temporal en los procedimientos de movilidad voluntaria, se ha considerado oportuno circunscribir las presentes bases al personal estatutario fijo, sin perjuicio de abordar en un momento posterior la movilidad del personal interino del modo que resulte más acorde con la naturaleza temporal de su relación estatutaria.

En este sentido, dada la alta tasa de interinidad existente en los colectivos de médicos y enfermeros de área en el ámbito de la atención primaria, así como la peculiar estructura organizativa y asistencial de la Gerencia de Emergencias Sanitarias, las disposiciones adicionales segunda y tercera contemplan la posibilidad de que en estos dos ámbitos y con carácter excepcional, puedan efectuarse convocatorias de movilidad voluntaria abiertas a todo el personal que en ellos presten sus servicios, si bien el personal fijo tendrá preferencia respecto del personal interino.

Así, por lo que se refiere a los médicos y enfermeros de área, desde su creación en 2005 las plazas están ocupadas prácticamente en su totalidad por personal interino, por lo que resulta necesario articular medidas de movilidad voluntaria a fin de lograr una más óptima ordenación de los efectivos.

Por otro lado, y debido a la peculiar estructura organizativa y asistencial de la Gerencia de Emergencias Sanitarias, de ámbito regional, se hace preciso articular en este concreto ámbito medidas de movilidad que, como en el caso anterior, se hagan extensivas a todo el personal que presta sus servicios en ella.

Vistas las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 74.2 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, y en virtud de las competencias que me corresponden conforme se establece en el artículo 6.2 e) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León y el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previa negociación en las correspondientes Mesas, visto el informe del Consejo de la Función Pública, dispongo la aprobación de las siguientes

BASES COMUNES

Primera.- Objeto.

Las presentes bases comunes tienen por objeto desarrollar el procedimiento de la movilidad voluntaria para la provisión de puestos de trabajo en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, con el objetivo de homogeneizar la actuación de todos ellos.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

Las presentes bases serán de aplicación al personal estatutario fijo de las categorías convocadas que reúnan los requisitos de participación establecidos en la base cuarta.

Tercera.- Principios generales.

Los procedimientos de movilidad voluntaria se regirán por los siguientes principios y criterios generales:

- Igualdad, mérito, y capacidad en el acceso a los puestos de trabajo a través de la movilidad voluntaria.

- Eficacia y agilidad en todo el procedimiento.

- Transparencia y objetividad.

- Organización eficiente de los recursos humanos, teniendo en cuenta la satisfacción y desarrollo profesional.

- Sistema único y común en toda la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, a través de las presentes bases comunes.

- Mejora de la calidad asistencial.

- Publicidad.

Cuarta.- Requisitos de participación.

  1. - El personal que desee participar en los procedimientos de movilidad voluntaria deberá reunir los siguientes requisitos:

    1. Ostentar la condición de personal fijo y cumplir los requisitos de los puestos de trabajo objeto de convocatoria, tal y como vienen definidos en la correspondiente plantilla orgánica.

    2. Prestar servicios en el centro o institución convocante en situación de servicio activo o encontrarse en otra situación administrativa distinta a la de servicio activo que conlleve reserva de plaza en el centro.

    3. Haber permanecido un año en el puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo por movilidad voluntaria.

  2. - Se exceptúa del cumplimiento del requisito señalado en la letra b) del apartado anterior, al personal que tenga plaza en propiedad en el centro convocante pero se encuentre en comisión de servicios en otro centro, el cual podrá participar, por una sola vez, en la convocatoria de movilidad voluntaria que efectúe el centro donde ostente la plaza en propiedad.

    Asimismo, se exceptúa del cumplimiento del requisito señalado en la letra c) del apartado anterior al personal de nuevo ingreso, que deberá participar en la primera convocatoria de movilidad voluntaria que se efectúe.

    Los requisitos señalados deben cumplirse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado.

  3. - No podrán participar en los procedimientos de movilidad voluntaria:

    1. El personal que tenga plaza en propiedad en otro centro y que se encuentre en comisión de servicios en el centro convocante.

    2. El personal que se encuentre en situación de reingreso al servicio activo con

      carácter provisional.

    3. El personal que, teniendo plaza en propiedad en el centro convocante, se encuentre en comisión de servicios en otro centro y haya participado alguna vez, a partir de la fecha de publicación de las presentes bases y desde su situación en comisión de servicios, en una convocatoria de...

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