ORDEN FOM/757/2005, de 10 de junio, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras comunes y específicas de la acreditación de los Laboratorios de Ensayo para el Control de Calidad en la Construcción en las distintas Áreas Técnicas de Acreditación. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/757/2005, de 10 de junio, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras comunes y específicas de la acreditación de los Laboratorios de Ensayo para el Control de Calidad en la Construcción en las distintas Áreas Técnicas de Acreditación.

El Decreto 45/2005, de 2 de junio, por el que se aprueban las disposiciones reguladoras de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la construcción nace con vocación de reformar y adaptar a las necesidades actuales el sistema de acreditación hasta ahora vigente.

Igualmente, su aprobación responde a la pretensión de agilizar la tramitación de los distintos procedimientos de concesión, renovación o cancelación de las acreditaciones y para ello introduce como novedad los aspectos procedimentales que se recogen en su Capítulo II. Asimismo acoge otros aspectos novedosos como la regulación en su Capítulo III de la modificación de las condiciones de acreditación.

No obstante, es preciso desarrollar y pormenorizar otros aspectos, tanto administrativos como técnicos, que en conjunto constituyan el marco normativo para la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la construcción, como son entre otros la documentación que debe aportarse junto a la solicitud, la cuantía y condiciones exigibles al seguro de responsabilidad civil, las áreas técnicas de acreditación, los ensayos de cada una y los elementos de gestión y funcionamiento propios de estos laboratorios.

Asimismo, en esta regulación se tienen presentes las prescripciones establecidas por la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Fomento, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras de las Áreas de Acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de la Calidad de la Acreditación, y por la Orden FOM 898/2004, de 30 de marzo, por la que se actualizan las normas de aplicación a cada área de acreditación de laboratorios de ensayo de control de la calidad de la edificación que figuran en la referida Orden FOM 2060/2002.

En su virtud, al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como por la disposición final segunda del Decreto 45/2005, de 2 de junio, que faculta al titular de la Consejería de Fomento para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del Decreto, DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 20

Disposiciones reguladoras comunes a todas las áreas técnicas de acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Construcción

Artículo 1 Objeto.

Estas disposiciones tienen por objeto establecer los requisitos comunes que resultarán de aplicación a cualquier área técnica de acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la construcción.

Artículo 2 Áreas y grupos de áreas técnicas de acreditación.
  1. Los grupos de áreas, las áreas que forman cada grupo, el objeto, y las relaciones de ensayos que les son de aplicación se detallan en el CAPÍTULO II de esta Orden.

  2. La actualización y, en su caso, modificación de las relaciones de ensayos de cada área se realizará mediante Orden de la Consejería de Fomento, en función de la reglamentación, la normativa técnica vigente o la experiencia acumulada.

  3. En las relaciones de ensayos y normas de aplicación a determinadas áreas técnicas se establecen los siguientes niveles de exigencia para los ensayos:

    1. Ensayos básicos. Para poder ser acreditados en cualquiera de las áreas técnicas, los laboratorios deberán acreditar su capacidad para realizar estos ensayos conforme a las disposiciones reguladoras de las áreas de acreditación y normas de ensayo de aplicación.

    2. Ensayos complementarios. El laboratorio acreditado en un área técnica podrá solicitar el reconocimiento de su capacidad para realizar alguno de los ensayos complementarios incluidos en dicha área técnica conforme a las disposiciones reguladoras de las áreas de acreditación y normas de ensayo de aplicación.

  4. La creación de nuevas áreas y grupos de áreas se efectuará mediante Orden de la Consejería de Fomento.

Artículo 3 Sistema de Calidad.

Los laboratorios acreditados dispondrán de un Sistema de Calidad aplicable al ámbito de los ensayos de su acreditación, basado en los requisitos indicados en la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2000 o equivalente que la sustituya.

Artículo 4 Subcontratación de ensayos.
  1. Cuando por motivos imprevistos, como carga excesiva de trabajo o incapacidad temporal, un laboratorio acreditado no pueda llevar a cabo la realización de algún ensayo con la debida garantía y fiabilidad técnica, deberá subcontratar el trabajo con otro laboratorio acreditado.

  2. En estos casos, el laboratorio informará siempre por escrito a sus clientes y, cuando proceda, debe obtener la aprobación del cliente, preferentemente por escrito. El cliente podrá manifestar su disconformidad con esta actuación también por escrito.

  3. El laboratorio subcontratante trasladará íntegramente a su cliente los documentos y actas de resultados emitidos por el laboratorio subcontratado, sin que se permita la transcripción de datos o resultados a documentos propios que impida identificar al laboratorio autor material de los ensayos.

  4. El laboratorio subcontratante tomará las medidas necesarias para garantizar la trazabilidad de las muestras.

Artículo 5 Seguro de responsabilidad civil.
  1. El laboratorio deberá tener suscrito y actualizado un seguro por un importe mínimo de trescientos mil quinientos seis euros por cada sede del laboratorio y anualidad destinado a cubrir las responsabilidades civiles derivadas de su actuación como laboratorio de ensayo.

  2. Esta cuantía mínima será exigible por cada sede del laboratorio, independientemente del número de áreas técnicas en que estuviere acreditado, debiendo figurar en la póliza el domicilio de la sede. En caso de que un mismo titular posea distintos laboratorios y una póliza conjunta para todos ellos, deberá recabar de su asegurador los documentos oportunos para dejar claramente explicitada la cobertura suficiente de la póliza para cada uno de ellos, conforme a las condiciones señaladas.

  3. En caso de utilizar el laboratorio material radiactivo, deberá justificar el cumplimiento de la legislación vigente que sea de aplicación.

Artículo 6 Personal.
  1. El personal deberá tener la titulación, formación y los conocimientos necesarios para desempeñar las funciones que tenga asignadas en el laboratorio. El laboratorio de ensayos acreditado en una o más áreas técnicas, si éstas pertenecen a distinto grupo de áreas, contará con personal a jornada completa en la siguiente cuantía mínima en función de las áreas en las que estuviese acreditado:

    1. En los laboratorios acreditados en una o más áreas técnicas del mismo grupo: Dos técnicos titulados, dos operarios cualificados y el personal auxiliar necesario para la realización de las tareas previstas en el área o áreas del grupo. Uno de los dos técnicos titulados asumirá las funciones de director del laboratorio.

    2. En los laboratorios acreditados en dos o más áreas técnicas pertenecientes a dos o más grupos de áreas: Un técnico titulado que desempeñará las funciones de director del laboratorio y un técnico titulado por cada distinto grupo de áreas en el que tenga acreditación en alguna área técnica. Dos operarios cualificados por grupo de áreas técnicas acreditadas y el personal auxiliar necesario para la realización de las tareas previstas en las distintas áreas técnicas.

    3. En el caso de laboratorios acreditados únicamente en el área técnica de control del hormigón fresco será exigible un titulado, quien asumirá la dirección del laboratorio y la responsabilidad técnica del área, dos operarios cualificados y el personal auxiliar necesario para las tareas previstas en este área.

  2. Los mínimos de personal necesario indicados anteriormente serán admisibles cuando los conocimientos, la formación y carga de trabajo del laboratorio permitan, a juicio del órgano acreditador, el desempeño de las funciones que tenga encomendado el personal de cada puesto de trabajo del laboratorio.

  3. El personal técnico, según el puesto de trabajo, poseerá la titulación universitaria con la formación específica necesaria para el área técnica acreditada a la que estuviese asignado. A tal fin el Sistema de Calidad del laboratorio tendrá previstos, al menos, los siguientes extremos:

    1. La cualificación del personal para cada puesto de trabajo.

    2. Las personas que deban realizar las suplencias en caso de ausencia, tanto de los técnicos como de los operarios cualificados.

    3. El registro de la formación y la experiencia adquirida por el personal del laboratorio.

    4. Los programas y planes de formación del nuevo personal y del existente.

Artículo 7 Instalaciones y condiciones ambientales.
  1. Las instalaciones del laboratorio donde se realizan los ensayos, incluidas, aunque sin limitarse a, fuentes de energía, iluminación y condiciones ambientales, deberán permitir y facilitar la correcta realización de los ensayos.

  2. El laboratorio deberá garantizar que las condiciones ambientales no invalidan ni influyen negativamente en los resultados de los ensayos.

  3. Los locales donde se realicen ensayos que exijan determinadas condiciones ambientales deben estar equipados con los dispositivos de control necesarios y su registro.

  4. La maquinaria estable y con ubicación determinada por su utilización, deberá disponer del espacio suficiente que permita un uso simultáneo con el resto de equipos.

  5. El laboratorio deberá disponer de espacios o locales con una separación efectiva entre zonas de ensayo adyacentes si las actividades que se realizan son incompatibles. Asimismo, deberá disponer de espacios diferenciados, ubicados y...

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