DECRETO 39/2007, de 3 de mayo, por el que se crea el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV’S) de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 39/2007, de 3 de mayo, por el que se crea el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV'S) de la Comunidad de Castilla y León.

El Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, que traspone la Directiva 1999/13/CE, de 11 de marzo de 1999, tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir los efectos directos o indirectos de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV'S) sobre el medio ambiente y la salud de las personas.

El citado Real Decreto establece los requisitos que deberán cumplir las nuevas instalaciones que utilicen determinadas cantidades de disolventes para el desarrollo de sus actividades y determina su régimen de intervención administrativa.

Por lo que se refiere a los regímenes de intervención administrativa, los concreta en el artículo 3, apartados 1 y 2. Así, en el apartado 1 del artículo 3 se establece un primer régimen de intervención, la autorización ambiental, y en este sentido señala que estarán sometidas a la autorización ambiental integrada regulada en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto y que a su vez estén incluidas en el de la mencionada Ley.

En relación con el segundo régimen de intervención, el de notificación previa al registro y control, señala el apartado 2 del artículo 3 que las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto y que no lo estén en el de la Ley 16/2002, de 1 de julio, quedarán sometidas a notificación, antes de su puesta en funcionamiento, al órgano competente para su registro y control; no obstante, se añade que esta obligación no será exigible a estas actividades cuando estén sometidas a autorización por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la legislación aprobada por aquéllas en ejercicio de sus competencias para dictar normas adicionales de protección.

Pues bien, la normativa citada y, especialmente, la necesidad de establecer un marco jurídico en la Comunidad de Castilla y León que dé cobertura al segundo de los regímenes de intervención administrativa citados, hacen precisa la aprobación de una disposición administrativa de carácter general, que considerando las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, regule dicho régimen de intervención al que quedan sometidas las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, esto es, las instalaciones en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas en el Anexo I del mencionado Real Decreto, siempre que se realicen superando los umbrales de consumo de disolvente establecidos en elAnexo II del mismo, excepto las que estén sometidas al régimen de la autorización ambiental regulado en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. Asimismo, con la finalidad de fomentar la disminución progresiva de las emisiones de los compuestos orgánicos volátiles se considera necesario regular un sistema que permita obtener información en tal sentido de las instalaciones que no estén sometidas al régimen de intervención administrativa citado anteriormente, es decir, de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, y a su vez incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Este decreto se dicta al amparo de las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en los artículos 32.1.1.ª y 34.1.5.ª de su Estatuto de Autonomía.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de mayo de 2007

DISPONE

Artículo 1 Objeto, naturaleza y adscripción.

Se crea el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles de la Comunidad de Castilla y León (en adelante Registro).

El Registro será único para toda la Comunidad, se adscribirá a la Dirección General de Calidad Ambiental y su gestión se realizará en cada provincia bajo la responsabilidad del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

Dicho Registro tendrá carácter administrativo y se regirá por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR