ORDEN AYG/377/2013, de 16 de mayo, por la que se convocan el proceso de ampliación de compromisos y la concesión de las ayudas para el fomento del bienestar animal en Castilla y León en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Los sistemas de producción animal han sufrido en los últimos años una serie de modificaciones transcendentales, motivadas por las exigencias de la Política Agraria Común. Las crisis alimentarias de los años noventa y la creciente sensibilidad de los consumidores han orientado los métodos de producción hacia la trazabilidad, la sostenibilidad, la condicionalidad medioambiental y el bienestar de los animales.

La importancia del bienestar animal se ha ido incrementando de tal forma que ya en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, derogado con posterioridad por el Reglamento 2009/73/CE, de 19 de enero, se recogen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el Marco de la Política Agraria Común, y se establece que los agricultores que reciban pagos directos deberán observar, entre otras, las directrices relativas al bienestar animal y que ello condicionará el cobro de las ayudas de la Política Agraria Común. En este sentido, cabe señalar el Reglamento (CE) n.º 1122/2009, de la Comisión, donde se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 73/2009 en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regimenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento.

Está demostrada, por otra parte, la relación directa entre bienestar animal y calidad de los productos. Ello ha motivado, en aras de la mejora de la calidad de los alimentos, que el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), contemple la posibilidad de incentivar a los criadores que adopten medidas relativas al bienestar animal más estrictas que la propia normativa impone, estableciendo un marco de ayudas para cubrir los costes adicionales y las pérdidas de ingresos que supone, especialmente en los sistemas más intensificados, como son la avicultura y la porcinocultura.

Por todo lo anterior, la Ayuda para el Fomento del Bienestar Animal se incluyó en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, aprobado por la Comisión mediante Decisión (2008) 722, de 15 de febrero de 2008.

Tratándose de una ayuda cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el órgano competente para la concesión de las mismas es el Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 87/2006, de

7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia. Asimismo, con fecha 1 de enero de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el FEADER.

En cuanto a los procedimientos de control y condicionalidad, será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con la medias de ayuda al desarrollo rural.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe favorable de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, en lo que respecta a las medidas financiadas por el FEADER y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

RESUELVO:

Primero.- Objeto y finalidad de la subvención.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2013, el procedimiento para la ampliación de compromisos y la concesión de las ayudas para el fomento del bienestar animal. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/680/2010, de 7 mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al fomento del bienestar animal, «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 99, de 26 de mayo.

  2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad incentivar a los criadores para que adopten medidas relativas al bienestar animal, garantizar la diversidad de las actividades en el medio rural, facilitar el mantenimiento de la protección de las zonas rurales y conservar y mejorar el medio ambiente ratificando de esta forma el vínculo entre agricultura multifuncional y territorio.

    Segundo.- Aplicación presupuestaria.

    Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013, por un importe de cinco millones de euros (5.000.000 €).

    Del importe total de cinco millones de euros (5.000.000 €), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), cofinanciará la parte proporcional al porcentaje que establezca la versión vigente del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

    Tercero.- Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas en la presente orden las personas físicas, personas jurídicas y comunidades de bienes que, siendo titulares de explotaciones avícolas (de la especie Gallus gallus ) y/o porcinas de reproducción en régimen intensivo localizadas en el territorio de Castilla y León, hayan suscrito un Contrato de incorporación a la medida de bienestar animal en los años 2009 a 2011 (ambos inclusive), que habrá de estar vigente, y cumplan los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    2. Que la explotación para la que solicite la ayuda esté en activo e inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (REGA), siendo el beneficiario el titular de la misma.

    3. Cumplir las condiciones de producción que se establecen en la Orden AYG/680/2010, de 7 de mayo y en el Anexo I de la presente convocatoria, así como la normativa básica de higiene de la producción primaria y de bienestar animal.

    4. Cumplir la normativa sectorial en materia de sanidad animal y específicamente la contenida en el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszsky para la especie porcina y en los programas vigentes de control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas de aves ponedoras y de pollos de engorde.

    5. No haber sido sancionado con carácter firme por la comisión de una infracción en materia de bienestar animal en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y la fecha de fin de presentación de solicitudes establecida en la presente convocatoria.

    6. Que en la explotación se lleve a cabo una adecuada gestión de residuos y de subproductos animales no destinados a consumo humano de tal modo que no haya sido sancionado con carácter firme por la comisión de una infracción en esta materia en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y la fecha de fin de presentación de solicitudes establecida en la presente convocatoria.

    7. Disponer de la formación adecuada en materia de bienestar animal, acreditada por entidades homologadas y autorizadas o, en su defecto comprometerse a la obtención de dicha formación mediante la realización de los cursos oportunos.

    8. Solicitar la ayuda al fomento del bienestar animal correspondiente a la campaña 2013.

  4. Podrán ser beneficiarios de la ampliación de compromisos adicionales aquellos beneficiarios que, siendo titulares de un contrato de bienestar animal en vigor, lo soliciten en los términos establecidos en la presente orden y cumplan dichos compromisos en toda la explotación.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

  6. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

  7. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de...

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