RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2009, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Autorización Ambiental a Endesa Generación, S.A. para las Instalaciones de Generación de Energía Eléctrica (Central Térmica de Compostilla) ubicadas en el término de Cubillos del Sil (León) y para las instalaciones asociadas de depósito de residuos no peligrosos, ubicadas en los términos municipales de Cubillos del Sil (León) y Ponferrada (León).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

miento de Cevico de la Torre, referidas principalmente a los siguientes aspectos:

Discordancia con la planificación sectorial, ya que el proyecto no cumple las directrices establecidas ni en el Plan de Residuos Sólidos Urbanos, ni en el de Residuos Industriales.

El proyecto no supone una continuidad en la actividad sino que se trata de una actividad nueva al gestionar residuos industriales y no residuos urbanos.

El terreno sobre el que se asienta no cumple con las características de impermeabilidad necesarias.

No se incorporan instalaciones para el tratamiento o valorización previa de los residuos.

Se indica que se vierten residuos cuyo depósito en vertedero está prohibido, como residuos líquidos.

Dichas alegaciones fueron contestadas por el promotor y analizadas convenientemente en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Consejería de Medio Ambiente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental y considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el citado Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, formula la siguiente:

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL La Consejería de Medio Ambiente determina, a los solos efectos ambientales, informar DESFAVORABLEMENTE el desarrollo del proyecto referenciado, por los motivos que se exponen a continuación:

  1. El proyecto presentado no se adapta al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulta de aplicación, y en concreto a lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, en los siguientes aspectos:

    1. En el Proyecto presentado no se contempla ningún tipo de tratamiento previo de los residuos, ni tampoco se describen instalaciones ni maquinaria alguna para poder realizar dicho tratamiento, situación que incumple el artículo 6 del Real Decreto 1481/2001, que establece: 'Residuos que podrán admitirse en las distintas clases de vertederos: 1. Sólo podrán depositarse en vertedero los residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo'.

    2. La propuesta de ampliación evaluada contempla todos los requisitos de impermeabilización que establece la citada normativa aplicable, si bien la impermeabilización de que se dotó en su día a la base de los vasos de vertido, no cumple en todos sus puntos con dichos requisitos y teniendo en cuenta que la ampliación se asienta sobre los vasos de vertido iniciales, se considera que no se subsanaría de forma definitiva este aspecto y por tanto se incumpliría lo establecido en el apartado 3: 'Protección del suelo y de las aguas' del Anexo I: Requisitos generales para todo tipo de vertederos del Real Decreto 1481/2001.

  2. En el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero en relación con el proyecto de referencia se indica textualmente que la ubicación del vertedero no es la adecuada para este tipo de instalaciones, debido a que se asienta sobre formaciones calcáreas de permeabilidad elevada (calizas de páramos), las cuales constituyen el acuífero libre de los páramos calizos. Esto hace que la mejor opción sea el sellado del vertedero y la búsqueda de un nuevo emplazamiento adecuado.

    En este sentido, el propio estudio de impacto ambiental, en el apartado que desarrolla la descripción del medio físico y natural, y en concreto, las características hidrogeológicas del emplazamiento, aporta datos sobre la permeabilidad de los distintos estratos obtenidos mediante unos sondeos mecánicos a rotación, indicando permeabilidades distintas por tramos, pero que se podrían calificar de elevadas y superiores a constantes del orden de 10-9 m./seg. hasta los seis metros de profundidad. Este hecho, además del incumplimiento claro de la normativa que se ha desarrollado en el apartado anterior, es el punto clave que fundamenta el sentido de la presente Declaración de Impacto Ambiental desfavorable.

  3. El presente proyecto no se puede encuadrar en el modelo de gestión de residuos urbanos y residuos de envases propuesto en el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Urbanos y Residuos de envases de Castilla y León 2004-2010, aprobado mediante Decreto 18/2005, de 17 de febrero, y publicado en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' el 23 de febrero de 2005.

    El modelo de gestión desarrollado en dicho Plan parte de soluciones provinciales, y se estructura para la provincia de Palencia en torno a dos tipos de infraestructuras: un único Centro de Tratamiento de Residuos provincial con un depósito de rechazos anexo y cinco plantas de transferencia. Este modelo implica que como principales principios rectores y objetivos del plan se recojan entre otros los siguientes: desaparición de los vertederos de ámbito local o para mancomunidades subprovinciales;

    o bien clausura, sellado y restauración progresiva de los vertederos de residuos urbanos en las condiciones que se determinen en el correspondiente programa.

    Por lo tanto, teniendo en cuenta que la ampliación se asienta sobre un vertedero de residuos urbanos que da servicio a una mancomunidad, el presente proyecto podría condicionar la clausura y sellado del mismo en las condiciones establecidas por el Programa de sellado de vertederos que viene desarrollando la Consejería de Medio Ambiente.

    Por otra parte, el Decreto 48/2006, de 13 de julio, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito sectorial de Residuos Industriales de Castilla y León 2006-2010, publicado en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' el 18 de julio de 2006, señala en su apartado 8. 'Principios rectores y objetivos del Plan', el fomento de la valorización de los residuos industriales, quedando la eliminación, como sistema de gestión, limitada a aquellos residuos no susceptibles de ser valorizados.

    Para ello, el plan considera una serie de infraestructuras mínimas necesarias, entre las que se encuentra lo que denomina Centros Integrales o Especializados de tratamiento de residuos industriales no peligrosos:

    Estas instalaciones, con carácter general, dispondrán de sistemas de segregación de los residuos y de sistemas de valorización de materia orgánica.

    Igualmente dispondrán de una instalación de eliminación de los rechazos de los sistemas de selección o valorización.

    Las instalaciones de vertido de residuos no peligrosos deberán incorporar instalaciones de tratamiento previo, pudiendo recibir exclusivamente residuos que no puedan ser valorizados o eliminados por otro medio.

    El proyecto presentado claramente no se ajusta a las directrices marcadas por el plan, al tratarse exclusivamente de una infraestructura de vertido.

    Por lo tanto, se considera que el desarrollo del proyecto de ejecución del depósito de residuos evaluado no es legalmente viable, no se adapta a los principios rectores y objetivos de los planes autonómicos de residuos urbanos y residuos industriales y que el impacto ambiental global del mismo no es admisible ni con la adopción de las medidas protectoras o correctoras propuestas.

    Valladolid, 16 de febrero de 2009.

    La Consejera,

    Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2009, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Autorización Ambiental a Endesa Generación, S.A.

    para las Instalaciones de Generación de Energía Eléctrica (Central Térmica de Compostilla) ubicadas en el término de Cubillos del Sil (León) y para las instalaciones asociadas de depósito de residuos no peligrosos, ubicadas en los términos municipales de Cubillos del Sil (León) y Ponferrada (León).

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se hace pública, la Autorización Ambiental, A ENDESA GENERACIÓN, S.A. PARA LAS INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CENTRAL TÉRMICA DE COMPOSTILLA) UBICADAS EN EL TÉRMINO DE CUBILLOS DEL SIL (LEÓN) Y PARA LAS INSTALACIONES ASOCIADAS DE DEPÓSITO DE RESIDUOS NO PELI

    GROSOS, UBICADAS EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CUBILLOS DEL SIL (LEÓN) Y PONFERRADA (LEÓN), que figura como Anexo a esta Resolución.

    Valladolid, 17 de febrero de 2009.

    La Directora General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio,

    Fdo.: ROSA ANA BLANCO MIRANDA ANEXO A LA RESOLUCIÓN ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2008 DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACION AMBIENTAL A ENDESA GENERACIÓN, S.A.

    PARA LAS INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CENTRAL TÉRMICA DE COMPOSTILLA) UBICADAS EN EL TÉRMINO DE CUBILLOS DEL SIL (LEÓN) Y PARA LAS INSTALACIONES ASOCIADAS DE DEPÓSITO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS, UBICADAS EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CUBILLOS DEL SIL (LEÓN) Y PONFERRADA (LEÓN) Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por ENDESA GENERACIÓN, S.A., para las Instalaciones de Generación de Energía Eléctrica (Central Térmica de Compostilla) ubicadas en el término municipal de Cubillos del Sil (León) y para las instalaciones asociadas de depósito de residuos no peligrosos ubicadas en los términos municipales de Cubillos del Sil (León) y Ponferrada (León), y teniendo en cuenta los siguientes:

    ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 20...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR