DECRETO 174/1998, de 3 de septiembre, por el que se regula la composición de la Junta Rectora del Monumento Natural de Ojo Guareña (Burgos).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 174/1998, de 3 de septiembre, por el que se regula la composición de la Junta Rectora del Monumento Natural de Ojo Guareña (Burgos).

El Decreto 61/1996, de 14 de marzo, declaró el Monumento Natural Ojo Guareña, complejo kárstico localizado al norte de la provincia de Burgos.

Por otra parte, la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León establece en su Art. 40 que los Espacios Naturales Protegidos dispondrán de un órgano asesor propio, denominado Junta Rectora, que estará adscrito a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En dicho artículo se determinan las funciones de las Juntas Rectoras, remitiendo su composición al desarrollo reglamentario, si bien establece unos contenidos mínimos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 3 de septiembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1 º Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la composición de la Junta Rectora del Monumento Natural de Ojo Guareña en Castilla y León.

La Junta Rectora se configura como un órgano asesor propio del citado Espacio, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y encargado de realizar las funciones recogidas en el artículo 40 de la citada Ley 8/1991.

Artículo 2 º Composición

La Junta Rectora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos.

Vicepresidente: El Jefe del Servicio Territorial Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Burgos.

  1. Vocales:

  1. El Jefe del Servicio Territorial de Fomento de Burgos.

  2. El Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Burgos.

  3. El Jefe del Servicio Territorial de Educación y Cultura de Burgos.

  4. El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos.

  5. Presidente de la Diputación de Burgos o Diputado en quien delegue.

  6. Diez representantes de las Entidades Locales incluidas en el ámbito territorial del Monumento Natural, elegidos por ellos mismos.

  7. Un representante de la Dirección General del Medio Natural.

  8. Un representante de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura.

  9. El Jefe de la Unidad de Ordenación y...

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