DECRETO 72/1987 de 2 de abril, por el que se modifica la composición de la Comisión de Precios de Castilla y León y se regulan sus competencias.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 14-04-1987 Nº Boletín: 49 / 1987

DECRETO 72/1987 de 2 de abril, por el que se modifica la composición de la Comisión de Precios de Castilla y León y se regulan sus competencias.

Las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de intervención de precios, por el Real Decreto 2313/1982, de 24 de julio, fueron asumidas en virtud del Decreto 5/1983, atribuyéndose, inicialmente a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio y, en un momento posterior a la Consejería de Trasportes, Turismo y Comercio. Por Decreto 27/1983, de 30 de julio, se reguló la composición y competencias de la Comisión Regional de Precios, de acuerdo con la estructura orgánica imperante.

La creación por Decreto 167/1986, de la Consejería de Fomento, que ha asumido entre otras, las competencias que venían atribuidas a la extinguida Consejería de Transportes, Turismo y Comercio, así como la experiencia adquirida en el desarrollo de la actividad encomendada a la Comisión de Precios, y la necesidad de regular aspectos de su funcionamiento, no contemplados en las normas en vigor, hacen aconsejable dictar el presente Decreto.

Por ello, a propuesta del Consejero de Fomento y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en sesión de 2 de abril de 1987.

DISPONGO:

Artículo 1 º - La Comisión de Precios, integrada orgánicamente en la Consejería de Fomento, estará compuesta por los siguientes miembros:
  1. El Presidente, que será el Consejero de Fomento.

  2. El Vicepresidente, que será el Director General de Promoción Industrial, Comercio y Trabajo.

  3. Los vocales:

    1. Por la Administración Autonómica: Un vocal en representación de cada una de las Consejerías de Agricultura, Ganadería y Montes; Bienestar Social; Economía y Hacienda; y Presidencia y Administración Territorial; y dos vocales en representación de la Consejería de Fomento.

    2. En representación de otras organizaciones, organismos o entidades:

    - Dos por las Asociaciones de Consumidores y...

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