Decreto 123/2003, de 23 de octubre, por el que se regula la composición y funcionamiento de las Comisiones de Prevención Ambiental.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León regula, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, todo el sistema de intervención administrativa de las actividades, instalaciones o proyectos susceptibles de afectar al medio ambiente, convirtiéndose así en texto legal esencial del Ordenamiento de la Comunidad para la prevención y tutela del medio ambiente.

El referido texto normativo se ha dictado en desarrollo y dentro del marco establecido por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control integrados de la contaminación, cuyos preceptos constituyen la legislación básica en la materia.

El sistema de intervención administrativa que regula la Ley 11/2003, de 8 de abril, se articula a través de tres mecanismos de control que son la autorización ambiental, la licencia ambiental y el sistema de mera comunicación, atendiendo a la mayor o menor repercusión de las actividades, instalaciones y proyectos sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud.

Asimismo, la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León regula el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y desarrolla la normativa básica en la materia.

En este sistema de intervención juegan un papel relevante las denominadas Comisiones de Prevención Ambiental, creadas por la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y, en especial, las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental a las que se atribuyen, en su ámbito territorial, entre otras funciones, emitir el correspondiente informe o formular la oportuna propuesta en los expedientes relativos a la instalación, ampliación o reforma de las actividades, proyectos o instalaciones a los que se refiere la citada Ley, así como en los expedientes de evaluación de impacto ambiental, cuando así esté previsto en la misma.

La Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León crea, asimismo, la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León, cuyas funciones básicamente son orientar y homogeneizar los criterios y actividades desarrolladas por las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental, informar con carácter preceptivo en aquellos supuestos en que así lo exija la legislación vigente, así como elaborar la correspondiente propuesta de resolución en los supuestos previstos legalmente.

La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, prevé que, a través del oportuno desarrollo se regulen las funciones de las referidas Comisiones de Prevención Ambiental previstas en la ley, así como su composición y funcionamiento, quedando autorizada la Junta de Castilla y León, en virtud de la disposición final quinta de la citada Ley para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de octubre de 2003

DISPONE

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 º– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental y de la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como desarrollar la regulación de las funciones de dichas Comisiones.

Artículo 2 º– Naturaleza.
  1. – Las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental son órganos administrativos colegiados, de ámbito provincial, adscritos a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a través de sus departamentos o servicios.

  2. – La Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León es el órgano superior colegiado en materia de prevención ambiental, adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental

Artículo 3 º– Funciones.
  1. – Corresponden a las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental las siguientes funciones:

    1. Formular la propuesta de resolución en los expedientes relativos a la instalación, ampliación o reforma de las actividades o instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental.

    2. Informar preceptivamente los expedientes relativos a la instalación, ampliación o reforma de las actividades e instalaciones sometidas al régimen de licencia ambiental.

    3. Formular la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental en aquellos expedientes relativos a proyectos sometidos a este procedimiento por la legislación vigente.

    4. Formular ante el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente la propuesta de resolución relativa al sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de los proyectos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 1.º del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

    5. Proponer a los Alcaldes, cuando las circunstancias lo aconsejen, las medidas correctoras de aquellas actividades en funcionamiento y que se desarrollen en los respectivos términos municipales.

    6. Las que le puedan ser encomendadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente, relacionadas con las anteriores funciones.

    7. Todas aquellas que le puedan ser atribuidas por la normativa sectorial.

  2. – Aquellos proyectos que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, deban ser sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no requerirán el informe al que se refiere el apartado b) del presente artículo.

Artículo 4 º– Composición.
  1. – Las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental tendrán la siguiente composición:

    1.1. Presidente: El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, o quien ejerza sus funciones.

    1.2. Vicepresidente: El Jefe del Servicio Territorial competente en materia de medio ambiente.

    1.3. Ponente: actuará como Ponente, con voz pero sin voto, el funcionario o funcionarios que a tal efecto designe el Presidente de la Comisión de entre los técnicos del Servicio Territorial competente en materia de medio ambiente.

    En el supuesto de que fuera nombrado como ponente alguno de los vocales de la Comisión, éste, como miembro que es, tendrá voz y voto.

    1.4. Vocales:

    – El Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Fomento.

    – El Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Agricultura y Ganadería.

    – El Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Sanidad.

    – El Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Cultura y Turismo.

    – El Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Economía y Empleo.

    – Un representante de la Diputación Provincial, designado por ésta.

    – Un representante de los municipios de la provincia respectiva, designado por la Federación Regional de Municipios y Provincias.

    – Un representante de la Confederación Hidrográfica de la Cuenca más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR