Decreto 132/2002, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los complementos retributivos autonómicos para el personal docente e investigador funcionario de las Universidades Públicas de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 132/2002, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los complementos retributivos autonómicos para el personal docente e investigador funcionario de las Universidades Públicas de la Comu nidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regula en su artículo 69 las retribuciones del personal docente e investigador funcionario, estableciendo en su apartado 1 que el Gobierno determinará el régimen retributivo del personal docente e investigador universitario perteneciente a los cuerpos de funcionarios. Dicho régimen, que tendrá carácter uniforme en todas las Universidades, será el establecido por la l egislación ge n e ral de funcionari o s , adecuado específi c a m e n t e, a las características de dicho personal.

El citado precepto pr evé además la posibilidad de que se establezcan por distintos órganos, retribuciones adicionales a las anteriores ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión.

En este contexto y conforme al artículo 69.3 de la mencionada Ley, las Comunidades Autónomas podrán proceder al establecimiento de las mismas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de diciembre de 2002

DISPONE:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente Decreto es ap robar y establecer el régimen de los complementos retributivos autonómicos ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión del personal docente e investigador funcionario de las Unive rsidades públicas de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Estos complementos tienen como finalidad mejorar a los profesores funcionarios por su actividad docente, a los profesores funcionarios doctores por su grado de doctor y su carrera investigadora, reconocer su gestión en los car gos académicos desempeñados en la institución universitaria así como incentivar su participación en los programas del Tercer Ciclo y en la dirección de tesis doctorales.

Artículo 2 Tipos de complementos.

Se establecen cuatro tipos de complementos ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión:

  1. Complemento de reconocimiento de la labor docente como funcionari o .

  2. Complemento de reconocimiento de la labor investigadora por el grado de doctor.

  3. Complemento de reconocimiento por los cargos académicos desempeñados en la gestión universitaria.

  4. Complemento para incentivar a los profesores que participen en programas de Doctorado y en la dirección de tesis doctorales.

Artículo 3 Características de los Complementos.

Las características generales de los Complementos Retributivos Autonómicos son las siguientes:

  1. Son de carácter individual.

  2. Son compatibles y acumulables entre sí.

Artículo 4 Beneficiarios de los Complementos.

Serán beneficiarios de los Complementos los profesores funcionarios de las Universidades públicas de Castilla y León que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Respecto del complemento de reconocimiento...

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