ORDEN IYJ/1473/2009, de 10 de julio, por la que se conceden ayudas para inversiones complementarias de Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2009 (Continúa en Suplemento n.º 1

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA ORDEN IYJ/1473/2009, de 10 de julio, por la que se conceden ayudas para inversiones complementarias de Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2009.

El Fondo de Cooperación Local es el principal instrumento de la cooperación económica general de la Comunidad de Castilla y León con las Entidades Locales de su territorio, y tiene como finalidad la financiación de los servicios municipales y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

En virtud de lo exigido en los artículos 5 y 25 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Orden IYJ/105/2009, de 23 de enero, efectuó convocatoria pública para la concesión de ayudas para inversiones complementarias de las Entidades Locales, con cargo al citado Fondo para el año 2009.

Como quiera que como consecuencia del Pacto Local aprobado por la Junta de Castilla y León el 3 de noviembre de 2005 se ha convocado una línea específica de ayudas, denominada de servicios supramunicipales y destinada a municipios de más de mil habitantes que cumplan determinados requisitos, en la presente convocatoria se han priorizado los proyectos solicitados por municipios de población inferior a mil habitantes.

La disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León dispone que las subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes a la Cooperación Económica Local General, entre los que se encuentran los del Fondo de Cooperación Local, serán concedidas por el titular de la consejería competente en materia de administración territorial en los términos que se establezcan reglamentariamente.

El artículo 4.1 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, establece que la financiación de las actuaciones con cargo a los créditos presupuestarios de las diferentes líneas de actuación del Fondo de Cooperación Local, se concederá por Orden del titular de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, en su artículo 6.º atribuye a la Consejería de Interior y Justicia las competencias que, hasta la fecha, tenía atribuidas la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en materia de Administración Local.

El artículo 1.c) del Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, dispone que a ésta le compete, bajo la superior dirección del Consejero, la dirección de la política de la Junta en materia de cooperación económica local y la gestión de las ayudas de la cooperación local de carácter general.

Finalizados los plazos establecidos en la referida convocatoria, examinadas las solicitudes presentadas y la documentación que las complementa, vistos los informes de las Delegaciones Territoriales, y cumplidos los trámites previstos en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, y en el Título VI del Decreto 53/2002, en uso de las atribuciones que me otorga el artículo 1.c) del Decreto 70/2007 antes citado, y el artículo 4.1 del referido Decreto 53/2002 en relación con lo dispuesto en el artículo 6.º del Decreto 2/2007,

RESUELVO:

Primero. Conceder a las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, las ayudas cuya cuantía en él se especifican, con la aportación de la Entidad Local que se indica. Dichas ayudas se destinarán a financiar los proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento que, asimismo, se detallan, con cargo al crédito presupuestario de la aplicación 12.02.941A02.76070.

La concesión se efectúa siguiendo los criterios de selección establecidos en el artículo 26 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en el dispongo tercero de la Orden IYJ/105/2009, de 26 de enero, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de las ayudas, ponderando la diferente naturaleza de los proyectos presentados y su incidencia en el ámbito local respectivo.

Las ayudas concedidas podrán ser instrumentalizadas mediante los oportunos convenios que concretarán, para cada Ayuntamiento, las condiciones establecidas en esta Orden.

Segundo. Las entidades locales beneficiarias deberán aportar como mínimo el treinta por cien del presupuesto considerado como coste total.

Dentro de dicho límite, las ayudas son compatibles con otras que pudieran otorgarse para la misma finalidad, salvo si éstas son expresamente declaradas incompatibles por su normativa.

Tercero. La ayuda concedida se reducirá en la parte que proporcionalmente corresponda si el presupuesto definitivo fuera menor, se produjera baja en la contratación o si, por cualquier causa, el importe definitivo de la inversión no alcanzara la cifra consignada en el precio de...

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