ORDEN CYT/268/2009, de 13 de febrero, por la que se convocan subvenciones para la participación en Competiciones Federadas de Ámbito Nacional. (Continúa en Suplemento n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/268/2009, de 13 de febrero, por la que se convocan subvenciones para la participación en Competiciones Federadas de Ámbito Nacional.

Por la Orden CYT/203/2009, de 4 de febrero, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 26, de 9 de febrero de 2009, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la participación en competiciones federadas de ámbito nacional.

Estas subvenciones tienen como finalidad fomentar el deporte de competición.

Por ello, se hace necesario efectuar la convocatoria de dichas subvenciones. Debe resaltarse que, con el fin de conseguir una Administración más fácil y cercana, se ha seguido avanzando en la simplificación documental, sustituyéndose la exigencia a los ciudadanos de aportar determinados documentos por declaraciones responsables e incorporando modelos normalizados, accesibles desde el portal www.jcyl.es, para ofrecer un mejor servicio al ciudadano.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/203/2009, de 4 de febrero, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Convocatoria.

Convocar, para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la participación de los Clubes Deportivos de Castilla y León en competiciones federadas de ámbito nacional, así como en competiciones federadas de ámbito autonómico en las especialidades deportivas en las que se estructura la Federación de Deportes Autóctonos de Castilla y León, contribuyendo así al fomento del deporte de competición.

Segundo. Dotación y aplicación presupuestaria.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detallan a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009:

Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe 2009 10.04.336A01.78064 392.000

Tercero. Conceptos subvencionables.

  1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en la presente convocatoria son:

    1. Gastos de personal técnico: Los gastos derivados de su contratación como consecuencia de su participación en la competición federada.

    2. Gastos de árbitros o jueces: Los gastos derivados de su contratación como consecuencia de su participación en la competición federada.

    3. Gastos de otro personal: Los gastos derivados de su contratación como consecuencia de su participación en la competición federada.

    4. Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención: Los gastos derivados del alojamiento, manutención y desplazamiento de los deportistas, personal técnico, árbitros o jueces y otro personal como consecuencia de su participación en la competición federada.

    5. Gastos de material deportivo: Los gastos derivados de la adquisición o alquiler de material deportivo necesario para la participación en la competición federada.

  2. No serán objeto de subvención aquellas actividades que, de manera directa o indirecta, sean sufragadas total o parcialmente mediante cualquier otro concepto presupuestario por la Consejería competente en materia de deportes, ni aquéllas que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, no alcancen una puntuación mínima de 10 puntos.

  3. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de protocolo o representación y los suntuarios.

    Cuarto. Beneficiarios.

  4. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan los clubes deportivos de Castilla y León que, en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', se encuentra inscritas en el registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiario los clubes deportivos de Castilla y León en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones.

  6. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Quinto. Cuantía de las subvenciones.

    La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias previstas en el apartado segundo de esta orden, pudiendo alcanzar su importe el 100% de la cantidad solicitada.

    Sexto. Solicitudes y documentación.

  7. Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el...

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