ORDEN CYT/203/2009, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación en competiciones federadas de ámbito nacional. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/203/2009, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación en competiciones federadas de ámbito nacional.

Las subvenciones son un importante instrumento de fomento y promoción de actividades de interés público o utilidad social.

En el ámbito de la Consejería competente en materia de deportes, esta actividad de fomento, a través de subvenciones, tiene gran trascendencia y así la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, presta una especial atención al fomento de la actividad física, de la educación física y del deporte.

Asimismo, la referida norma recoge la referida norma señala que la Comunidad de Castilla y León desarrollará la política deportiva teniendo presentes, entre otros, los siguientes principios rectores: promoción del deporte de competición de ámbito regional y apoyo al deporte de alta competición de los deportistas de la Comunidad, en colaboración con las federaciones deportivas, y en coordinación con la Administración General del Estado.

Por otro lado, el apoyo a la actividad deportiva promovida por los clubes deportivos en orden a participar en competiciones federadas, constituyen una parte importante de la acción de la Administración en el desarrollo del deporte en Castilla y León.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que tengan por objeto la participación de los Clubes Deportivos de Castilla y León en competiciones federadas de ámbito nacional, así como en competiciones federadas de ámbito autonómico en las especialidades deportivas en las que se estructura la Federación de Deportes Autóctonos de Castilla y León.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta Orden tendrán por finalidad fomentar el deporte de competición.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.
  1. Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son los siguientes:

    1. Gastos de personal técnico: Los gastos derivados de su contratación como consecuencia de su participación en la competición federada

    2. Gastos de árbitros o jueces: Los gastos derivados de su contratación como consecuencia de su participación en la competición federada.

    3. Gastos de otro personal: Los gastos derivados de su contratación como consecuencia de su participación en la competición federada.

    4. Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención: Los gastos derivados del alojamiento, manutención y desplazamiento de los deportistas, personal técnico, árbitros o jueces y otro personal como consecuencia de su participación en la competición federada.

    5. Gastos de material deportivo: los gastos derivados de la adquisición o alquiler de material deportivo necesario para la participación en la competición federada.

  2. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por competición federada aquella practicada por personas físicas individualmente o integradas en clubes deportivos pertenecientes a la federación respectiva, bajo su dirección y supervisión y en el marco de competiciones y actividades oficiales.

  3. No serán objeto de subvención aquellas actividades que, de manera directa o indirecta, sean sufragadas total o parcialmente mediante cualquier otro concepto presupuestario por la Consejería competente en materia de deportes, ni aquellas que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9, no alcancen una puntuación mínima de 10 puntos.

  4. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de protocolo o representación y los suntuarios.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los clubes deportivos de Castilla y León que, en la fecha de publicación de la convocatoria en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', se encuentren inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los clubes deportivos de Castilla y León en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 5 Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, deberán aportar la correspondiente declaración responsable.

No será necesario presentar nueva declaración previamente a la propuesta de pago si la aportada no ha rebasado el plazo de validez.

Artículo 6 Cuantía de la subvención.

La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar su importe el 100% de la cantidad...

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