DECRETO 192/2001, de 19 de julio, por el que se determinan los órganos competentes de la Comunidad de Castilla y León a efectos de la aplicación de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 192/2001, de 19 de julio, por el que se determinan los órga nos competentes de la Comunidad de Castilla y León a efectos de la aplicación de medidas de control de los riesgos inherentes a los acci dentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

El Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 96/82/CE, del Consejo, de 9 de diciembre, también conocida como 'SEVESO II', que tiene por objeto la obtención de un alto nivel de protección para las personas, los bienes y el medio ambiente ante accidentes graves, determinando medidas orientadas tanto a su prevención como a la limitación de sus consecuencias. Ese Real Decreto, a su vez, deroga y sustituye al Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales, que representaba la transposición de la Directiva 82/501/CEE, del Consejo, de 24 de junio.

La Comunidad de Castilla y León ha venido demostrando una especial atención para asegurar los objetivos de prevención y control de los riesgos en las actividades industriales, tanto a través de sus disposiciones normativas como de la actuación administrativa en material de seguridad de las instalaciones. En este sentido, la Ley 3/1990, de 16 de marzo, de Seguridad Industrial de Castilla y León, ya anticipaba la consideración de los principales criterios contemplados en la Directiva 96/82/CE y el Real Decreto 1254/1999, como queda de manifiesto en la redacción de su artículo 3.º, que establece como objetivo para el diseño y la utilización de las instalaciones industriales la reducción al mínimo de los riesgos para las personas, las cosas y el medio ambiente, y enumera los riesgos a controlar, entre los que se encuentran los relacionados con la utilización de sustancias peligrosas.

Esta misma Ley 3/1990 atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda la competencia para velar por el cumplimiento de las normas en la misma establecidas, así como la inspección y el control del cumplimiento de las condiciones de seguridad, facultades que actualmente corresponden a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 178/1995, de 3 de agosto, sobre Estructura Orgánica de dicha Consejería. Para la realización de las actuaciones de inspección y control, el artículo 8 de esa Ley ya contemplaba la posibilidad de ser efectuadas directamente por la Consejería o por medio de las entidades concesionarias, funciones que actualmente realizarían los Organismos de control previstos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Esta posibilidad ha sido concretada en el artículo 19 del Real Decreto 1254/1999, al establecer que el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá requerir, si lo estima conveniente, la colaboración de tales Organismos.

La Junta de Castilla y León encomendó la aplicación y desarrollo del Real Decreto 886/1988 a los órganos de la AdministraciónAutonómica, a través del Decreto 139/1989, de 6 de julio, por el que se atribuyen competencias a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en relación con el Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.

El Real Decreto 1254/1999 precisa las obligaciones e incorpora nuevos requisitos que deberán cumplir los industriales afectados, estableciendo para la tipificación y sanción de las infracciones administrativas en materia de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, las prescripciones del Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. La atribución de la potestad sancionadora en esa materia a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo requiere la modificación del Decreto 247/1999, de 23 de septiembre, mediante la incorporación de los apartados referentes a la misma.

El artículo 16 del citado Real Decreto efectúa una nueva asignación de competencias a las autoridades de las distintas Administraciones Públicas, por lo que se hace preciso atribuir a las diferentes Consejerías las funciones que corresponden a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, en coherencia con las correspondientes estructuras orgánicas.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de Fomento, y de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 19 de julio de 2001.

DISPONGO:

Artículo 1 º Ámbito competencial.

Las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial, Fomento, e Industria, Comercio y Turismo son los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tienen competencia, a los efectos del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, para ejercitar las facultades que en el mismo se atribuyen a las autoridades...

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