DECRETO 124/2004, de 16 de diciembre, por el que se designa al órgano autonómico competente en materia de emisiones de gases de efecto invernadero y por el que se atribuye el ejercicio de la potestad sancionadora en dicha materia.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 2
de diciembre de 2004
D I S P O N G O :
A rtículo único. Se modifica la Orden EYE/1596/2003, de 13 de
n ov i e m b re, por la que se desarrolla la estru c t u ra orgánica de los S e rv i c i o s
C e n t rales del Servicio Público de Empleo de Castilla y L e ó n , en los siguien tes térm i n o s :
1 . Se añade un ap a rtado d) al artículo 6.1, con la siguiente re d a c c i ó n :
'd) Como re s p o n s able de Recaudación:
La recaudación en período vo l u n t a rio de los ingresos de dere ch o
p ú blico de acuerdo con lo establecido en la norm at iva reg u l a d o ra de
la actividad re c a u d at o ria de la C o mu n i d a d. La resolución de los expedientes de aplazamiento y fra c c i o n a m i e n t o
de pago de deudas en período vo l u n t a ri o .
La compensación de las deudas a favor del S e rvicio Público de
Empleo que se encuentren en período vo l u n t a rio de re c a u d a c i ó n , c o n
los créditos reconocidos por el mismo a favor del deudor.
R e s o l ver las solicitudes de suspensión de los actos impugnados en
vía económico-administrat iva durante el período vo l u nt a rio de re c a u d a c i ó n , p revia la prestación de la ga rantía corre s p o n d i e n t e.
La elab o ración de las relaciones de liquidaciones ve n c i d a s , a trav é s
de los datos facilitados por la contabilidad de la IntervenciónDele gada del Servicio Público de E m p l e o , c o rrespondientes a los impago s
que puedan pro d u c i rse en la gestión de ingresos y su remisión al
ó rgano competente en mat e ria de recaudación de la Consejería de
H a c i e n d a , p a ra su gestión en vía ejecutiva .
La comunicación inmediata al órgano competente en mat e ria de
recaudación de los ingre s o s , a nulaciones y otras incidencias pro d u c i das en el Servicio Público de Empleo en torno a las liquidaciones a
que se re fi e re el ap a rtado anteri o r.
El control de las datas y la re c epción de los ingresos procedentes de
las deudas gestionadas en vía de ap re m i o .
La instrucción del expediente anual sobre pre s c ripción de deudas
p a ra su ap ro b a c i ó n , si pro c e d e, por el órgano competente.
El seguimiento y análisis estadístico de los resultados de la ge s t i ó n
re c a u d at o ria respecto a los ingresos del Servicio Público de E m p l e o , a través de la info rmación procedente de los centros ge s t o re s .
E l ab o rar la Cuenta de Recaudación de las deudas gestionadas en
período vo l u n t a rio mediante la consolidación de los datos re m i t i d o spor las unidades ge s t o ras correspondientes y de las deudas ge s t i o n a das en período ejecutivo con los datos facilitados por el órgano com petente en mat e ria de re c a u d a c i ó n .
Cualquier otra función que se le at ri bu ya en elámbito de sus compe t e n c i a s ' .
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Se modifica el ap a rtado 2, del artículo 6 de la Orden EYE/1596/2003, de 13 de nov i e m b re, que...
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