DECRETO 193/1993, de 5 de agosto, por el que se regulan las competencias sancionadoras en materia de Patrimonio Histórico.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 10-08-1993 Nº Boletín: 152 / 1993

DECRETO 193/1993, de 5 de agosto, por el que se regulan las competencias sancionadoras en materia de Patrimonio Histórico.

El artículo 127.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que «el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario, sin que pueda delegarse en órgano distinto».

El impedimento legal que se establece de que el ejercicio de las facultades sancionadoras sea objeto de delegación por parte del órgano que ostenta su titularidad afecta al Decreto 263/1988, de 29 de diciembre, en cuanto que mediante él se desconcentraron en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León competencia sobre expedientes sancionadores en materia de Patrimonio Histórico, para a su vez delegadas en los Jefes de Servicios Territoriales correspondientes, así como también a las Resoluciones de cada Delegación Territorial que hicieron efectiva esta previsión. Por ello resulta preciso dictar una normativa que, manteniendo la virtualidad del principio constitucional de descentralización administrativa, ampare las actuaciones en los expedientes sancionadores previstos en la Legislación sobre Patrimonio Histórico por parte de los servicios periféricos de esta Administración con objeto de garantizar la celeridad y eficacia en su actuación.

En consecuencia, visto el Texto Refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de esta Comunidad, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 5 de agosto de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1 º- Modificación del Decreto 263/1988, de 29 de diciembre. 1

Se modifica el artículo 2.º del citado Decreto, que queda redactado como sigue: «las competencias que en este Decreto se desconcentraron serán objeto de delegación en los Jefes de los Servicios Territoriales competentes por razón de la materia, a excepción de las recogidas en el artículo 4.º. salvo lo referente a suministros menores que será delegada, la competencia sancionadora en materia de Patrimonio Histórico prevista en el...

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