DECRETO 273/1987, de 26 de noviembre, por el que se modifica la composición de los Comités de Coordinación para el desarrollo integral de las Zonas de Agricultura de Montaña y otras zonas equiparables.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 14-12-1987 Nº Boletín: 214 / 1987

DECRETO 273/1987, de 26 de noviembre, por el que se modifica la composición de los Comités de Coordinación para el desarrollo integral de las Zonas de Agricultura de Montaña y otras zonas equiparables.

El Decreto 124/1985, de 31 de octubre, de la Junta de Castilla y León regula la composición de los Comités de Coordinación encargados del diseño, evaluación, ejecución y seguimiento de los Programas de Ordenación y Promoción de Zonas de Agricultura de Montaña.

Con el fin de que dichos Comités sean más operativos, adaptándose a la estructura actual de la Junta de Castilla y León, y amparándose en el artículo 21 del Real Decreto 2164/1984, en el que se indica que la regulación de los Comités de Coordinación de Zona será establecida por la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en la reunión del día 26 de noviembre.

DISPONGO:

Artículo Unico El artículo 2.º del citado Decreto queda redactado de la siguiente forma:

Art. 2.º - La composición de los Comités de Coordinación en las Zonas de Agricultura de Montaña, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, será la siguiente:

  1. - Formando parte del mismo con voz y voto de forma paritaria:

    1. Por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, seis representantes, el Delegado Territorial, que ejercerá como Presidente del Comité, y los cinco restantes designados por cada una de las Consejerías.

    2. Por la Administración Central del Estado, seis representantes, designados por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, uno de los cuales lo será a propuesta del Presidente de la Comisión de Agricultura de Montaña.

    3. Por la Administración Local, seis representantes, tres de los cuales serán designados por el Presidente de la Diputación y los otros tres por los Ayuntamientos de los Municipios incluidos en la Zona.

  2. - En el caso de que una Zona de Agricultura de Montaña comprenda municipios de más de una provincia, el Comité de Coordinación estará compuesto:

    1. Por parte de la Comunidad Autónoma, seis representantes, siendo el Delegado Territorial de la provincia que tenga el mayor número de municipios en la Zona, quién ejercerá de Presidente. Los cinco restantes serán...

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