DECRETO 124/1985, de 31 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, por el que s regula la creación de los Comites de Coordinación para el desarrollo integral de las Zonas de Agricultura de Montaña y de otras zonas equiparables.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 124/1985, de 31 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, por el que s regula la creación de los Comites de Coordinación para el desarrollo integral de las Zonas de Agricultura de Montaña y de otras zonas equiparables.

La Ley 25/1982, de 30 de junio, de Agricultura de Montaña establece un régimen jurídico especial para zonas de agricultura de montaña con el fin de que se posibilite su desarrollo social y económico.

Como la ejecución de la Ley debe realizarse a través de Programas de Ordenación y Promoción específicos para cada una de las zonas en las que se lleve a cabo la acción común, el Real Decreto 2164/1984, de 31 de octubre, regula el contenido de los mismos, procedimiento y órganos para su elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y control.

La elaboración de los Programas se efectuará participadamente por las Administraciones del Estado, Comunidad Autónoma y Local, organizadas en un Comite de Coordinación de Zona, debiendo ser oídas las poblaciones afectadas (Capítulo V del Real Decreto 2164/1984). Es el Comite de Coordinación de Zona el que se encargará del diseño, evaluación, ejecución coordinada bajo un órgano de gestión ubicado en la propia Zona, así como del seguimiento del Programa. Asimismo, será ante este Comité donde se formularán las solicitudes de las ayudas y beneficios establecidos, que los trasladará, junto con los informes oportunos, a la Administración competente.

Conforme se indica en el articulo 21 del Real Decreto 2164/1984 la regulación de dichos Comites de Coordinación de Zona será establecida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

De acuerdo con lo expresado anteriormente, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en la reunión del día

DISPONGO:

Articulo 1º

Sin perjuicio de la participación reconocida por la Ley 25/1982 a las Asociaciones de Montaña y de Vecinos legalmente constituidas, los órganos encargados del estudio, preparación, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los Programas de Promoción y Ordenación en Area de Montaña, serán los Comités...

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