ORDEN FOM/948/2007, de 17 de mayo, por la que se crea el Comité Técnico de Seguridad de Sistemas de Información.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/948/2007, de 17 de mayo, por la que se crea el Comité Técnico de Seguridad de Sistemas de Información.

El artículo 7 del Decreto 1/2004, de 8 de enero, por el que se regula el funcionamiento y las competencias de la Comisión de Secretarios Generales, establece que compete a la Comisión de Secretarios determinar los criterios de seguridad y confidencialidad de los Sistemas de Información de la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería de Fomento.

El Decreto 1/1998, de 8 de enero, por el que se regulan los Servicios de Informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, determina en su artículo 7 que a la Dirección General de Telecomunicaciones compete la ejecución de las directrices relacionadas con normas de seguridad y confidencialidad de los datos.

En este sentido, el Decreto 74/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento establece en su artículo 8 las funciones de la Dirección General de Telecomunicaciones y la Orden FOM/1098/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento, precisa en el artículo 34 las de 'La ejecución de las directrices relacionadas con normas de seguridad y confidencialidad de los datos' y 'La elaboración del Plan de Seguridad Informático de la Junta de Castilla y León, así como la supervisión y seguimiento, mediante auditorías, de su cumplimento'. Esta misma Orden en su artículo 37 determina que a la Dirección General de Telecomunicaciones le corresponde 'La elaboración de las normas de seguridad y supervisión de su cumplimiento'.

El Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, establece en su artículo 17, párrafo 1 que 'los sistemas de información e instalaciones de tratamiento de datos se someterán a una auditoría interna o externa, que verifique el cumplimiento del presente Reglamento, de los procedimientos e...

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