Orden MAM/165/2003, de 20 de febrero, por la que se crea un Comité Técnico de Medidas Agroambientales de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN MAM/165/2003, de 20 de febrero, por la que se crea un Comité Técnico de Medidas A groambientales de la Comunidad de Casti lla y León.

LaDecisión de la Comisión de lasComunidades Europeas de 24 de noviembre de 2000 aprueba el Programa de DesarrolloRural para España en lo que respecta a las Medidas de Acompañamiento período de programación 2000-2006. Dicho programa establece la necesidad de creación por las Comunidades Autónomas de un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de las medidas a groambientales.

Asimismo, dicha necesidad se contempla en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero,por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente y en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de D e s a rrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.

Teniendo en cuenta que las medidas agroambientales están integradas en las actuaciones del Organismo Pagador de los gastos del FEOGA-Gara n t í a en Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 224/1996, de 26 de septiembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Cert i ficación de los gastos correspondientes a la Po l í t i c a A gr í c o l a Común en la C o munidad de Castilla y León ('B. O.C. y L.' n.º 199, de 14 de octubre).

DISPONGO

Artículo 1 Comité Técnico.

Se crea el Comité Técnico de Medidas Agroambientales, como órgano colegiado adscrito a la Dirección General del Medio Nat u ral de la Consejería deMedio Ambiente, con la finalidad de lograr el mejor cumplimiento de los objetivos de las medidas agroambientales cuya gestión tenga encomendadas la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 2 Composición.
  1. El Comité Técnico estará compuesto por los siguientes miembros:

    1. Presidente: El Director General del Medio Natural.

    2. Vicepresidente: El Jefe del Servicio de EspaciosNaturales de la Dirección General del Medio Natural.

    3. Vocales:

    1. Dos funcionarios adscritos a la Dirección General del Medio Natural, como mínimo con rango de Jefe de Sección.

    2. ...

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