DECRETO 213/1988, de 10 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Coordinación de la Zona de Agricultura de Montaña de Sanabria (Zamora).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 16-11-1988 Nº Boletín: 221 / 1988

DECRETO 213/1988, de 10 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Coordinación de la Zona de Agricultura de Montaña de Sanabria (Zamora).

La Ley de Agricultura de Montaña 25/1982, de 30 de junio establece que el desarrollo social y económico de las Zonas de Agricultura de Montaña debe realizarse fundamentalmente a través de Programas de Ordenación y Promoción. En la Zona susceptible de ser declarada como de Agricultura de Montaña Sanabria (Zamora), por Decreto de la Junta de Castilla y León 154/85, de 19 de diciembre se crea el Comité de Coordinación encargado de la elaboración y seguimiento de dicho Programa de Ordenación y Promoción. Este Comité de Coordinación, constituído de forma tripartita y paritaria entre la Administración Central del Estado, Comunidad Autónoma y Administración Local, debe regular su funcionamiento mediante un Reglamento que, redactado por los mismos, deberá ser aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León (Decreto 124/1985 de 31 de octubre).

De acuerdo con lo expresado anteriormente, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación de la Junta de Castilla y León del día 10 de noviembre.

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Comité de Coordinación de la Zona de Sanabria (Zamora), susceptible de ser declarada como Zona de Agricultura de Montaña, que figura como anexo del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 10 de noviembre de 1988.

El Presidente de la Junta de Castilla y León.

Fdo.: JOSE MARIA AZNAR LOPEZ

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes,

Fdo.: FERNANDO ZAMACOLA GARRIDO

ANEXO

REGLAMENTO DEL COMITE DE COORDINACION DE LA ZONA DE AGRICULTURA DE MONTAÑA DE «SANABRIA»

CAPITULO I Artículo 1

Ambito de la Zona de Agricultura de Montaña de Sanabria

Artículo 1

º- De conformidad con lo dispuesto en las Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 6 de marzo de 1985 y 9 de junio de 1986 («B.O.E.»de 8 de junio de 1985 y 13 de junio de 1986 respectivamente) y el artículo 2.º del Decreto 154/1985, de 19 de diciembre de la Junta de Castilla y León, los municipios susceptibles de ser declarados Zona de Agricultura de Montaña de Sanabria son los que se relacionan en el apéndice de este Reglamento.

A éstos se podrán añadir aquellos municipios que una vez delimitados como zonas equiparables, o suficientemente justificada su inclusión al realizar el programa, den origen, junto con los anteriores a una zona homogénea de actuación.

CAPITULO II Artículos 2 a 4

Del programa de Ordenación y Promoción

Art. 2

º- La acción común para el desarrollo integral de la Zona de Agricultura de Montaña de Sanabria, se instrumentará a través del Programa de Ordenación y Promoción, con los contenidos que señala en capítulo II de la Ley 25/1982 de 30 de junio, de Agricultura de Montaña («B.O.E.» n.º 164, 10 de julio) y capítulo II del Real Decreto 2164/1984, de 31 de octubre de desarrollo integral de las Zonas de Agricultura de Montaña y de otras equiparables («B.O.E.» n.º 292 de 6 de diciembre).

Dicho Programa deberá elaborarse teniendo en cuenta el Programa de Desarrollo Regional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en aplicación del artículo 7.º, punto 4, de la Ley 7/1984, del Fondo de Compensación Interterritorial.

Art. 3 º- El Programa de Ordenación y Promoción deberá concebirse para un período mínimo de cuatro años

Cuando requiera un mayor plazo, la programación se efectuará por ciclos cuatrienales, manteniendo el ámbito temporal de cuatro años a base de incorporar la anualidad siguiente a la última de las consideradas en el ejercicio anterior.

Anualmente, como consecuencia de los resultados obtenidos mediante los oportunos sistemas de control, se procederá a la corrección de las posibles desviaciones.

La evaluación global de los resultados se realizará obligatoriamente cada cuatro años de ejecución, procediéndose entonces, en caso necesario, a la revisión del programa.

Art. 4 º- En la elaboración del Programa participarán todas las entidades territoriales afectadas, debiendo ser oídas en período de información pública, las asociaciones de montaña y personas legítimamente interesadas.
CAPITULO III Artículos 5 a 8

Del Comité de Coordinación

Art. 5 º- El Comité de Coordinación es el órgano colegiado que como marco de participación es el encargado de elaborar el Programa de Ordenación y Promoción, de coordinar su gestión y ejecución y de realizar su evaluación.
Art. 6 º- Composición.- El Comité de Coordinación de la Zona de Agricultura de Montaña de Sanabria, está compuesto por:
  1. Seis representantes de la Administración Central del Estado, designados por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, uno de los cuales lo será a propuesta del Presidente de la Comisión de Agricultura de Montaña.

  2. Seis representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, uno de los cuales será el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, que ejercerá como Presidente, y los cinco restantes designados por cada una de las Consejerías de dicha Junta.

  3. Seis representantes de las Corporaciones Locales, tres de los cuales, serán designados por el Presidente de la Diputación, y los otros tres por los Ayuntamientos incluídos en la zona.

  4. El Gerente de la Zona de Agricultura de Montaña de Sanabria, que actuará como Secretario con voz y sin voto.

  5. La participación de las Asociaciones de Montaña, asociaciones de vecinos e interesados de la zona se atenderá a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 2164/84, de 31 de octubre, y en el artículo 16 de la Ley 25/82, de 30 de junio.

La participación de los interesados se organizará a través de los representantes de la Administración Local en el Comité de Coordinación...

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