DECRETO 213/1988, de 10 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Coordinación de la Zona de Agricultura de Montaña de Sanabria (Zamora).
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 16-11-1988 Nº Boletín: 221 / 1988
DECRETO 213/1988, de 10 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Coordinación de la Zona de Agricultura de Montaña de Sanabria (Zamora).
La Ley de Agricultura de Montaña 25/1982, de 30 de junio establece que el desarrollo social y económico de las Zonas de Agricultura de Montaña debe realizarse fundamentalmente a través de Programas de Ordenación y Promoción. En la Zona susceptible de ser declarada como de Agricultura de Montaña Sanabria (Zamora), por Decreto de la Junta de Castilla y León 154/85, de 19 de diciembre se crea el Comité de Coordinación encargado de la elaboración y seguimiento de dicho Programa de Ordenación y Promoción. Este Comité de Coordinación, constituído de forma tripartita y paritaria entre la Administración Central del Estado, Comunidad Autónoma y Administración Local, debe regular su funcionamiento mediante un Reglamento que, redactado por los mismos, deberá ser aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León (Decreto 124/1985 de 31 de octubre).
De acuerdo con lo expresado anteriormente, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación de la Junta de Castilla y León del día 10 de noviembre.
DISPONGO:
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 10 de noviembre de 1988.
El Presidente de la Junta de Castilla y León.
Fdo.: JOSE MARIA AZNAR LOPEZ
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes,
Fdo.: FERNANDO ZAMACOLA GARRIDO
ANEXO
REGLAMENTO DEL COMITE DE COORDINACION DE LA ZONA DE AGRICULTURA DE MONTAÑA DE «SANABRIA»
Ambito de la Zona de Agricultura de Montaña de Sanabria
º- De conformidad con lo dispuesto en las Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 6 de marzo de 1985 y 9 de junio de 1986 («B.O.E.»de 8 de junio de 1985 y 13 de junio de 1986 respectivamente) y el artículo 2.º del Decreto 154/1985, de 19 de diciembre de la Junta de Castilla y León, los municipios susceptibles de ser declarados Zona de Agricultura de Montaña de Sanabria son los que se relacionan en el apéndice de este Reglamento.
A éstos se podrán añadir aquellos municipios que una vez delimitados como zonas equiparables, o suficientemente justificada su inclusión al realizar el programa, den origen, junto con los anteriores a una zona homogénea de actuación.
Del programa de Ordenación y Promoción
º- La acción común para el desarrollo integral de la Zona de Agricultura de Montaña de Sanabria, se instrumentará a través del Programa de Ordenación y Promoción, con los contenidos que señala en capítulo II de la Ley 25/1982 de 30 de junio, de Agricultura de Montaña («B.O.E.» n.º 164, 10 de julio) y capítulo II del Real Decreto 2164/1984, de 31 de octubre de desarrollo integral de las Zonas de Agricultura de Montaña y de otras equiparables («B.O.E.» n.º 292 de 6 de diciembre).
Dicho Programa deberá elaborarse teniendo en cuenta el Programa de Desarrollo Regional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en aplicación del artículo 7.º, punto 4, de la Ley 7/1984, del Fondo de Compensación Interterritorial.
Cuando requiera un mayor plazo, la programación se efectuará por ciclos cuatrienales, manteniendo el ámbito temporal de cuatro años a base de incorporar la anualidad siguiente a la última de las consideradas en el ejercicio anterior.
Anualmente, como consecuencia de los resultados obtenidos mediante los oportunos sistemas de control, se procederá a la corrección de las posibles desviaciones.
La evaluación global de los resultados se realizará obligatoriamente cada cuatro años de ejecución, procediéndose entonces, en caso necesario, a la revisión del programa.
Del Comité de Coordinación
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Seis representantes de la Administración Central del Estado, designados por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, uno de los cuales lo será a propuesta del Presidente de la Comisión de Agricultura de Montaña.
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Seis representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, uno de los cuales será el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, que ejercerá como Presidente, y los cinco restantes designados por cada una de las Consejerías de dicha Junta.
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Seis representantes de las Corporaciones Locales, tres de los cuales, serán designados por el Presidente de la Diputación, y los otros tres por los Ayuntamientos incluídos en la zona.
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El Gerente de la Zona de Agricultura de Montaña de Sanabria, que actuará como Secretario con voz y sin voto.
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La participación de las Asociaciones de Montaña, asociaciones de vecinos e interesados de la zona se atenderá a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 2164/84, de 31 de octubre, y en el artículo 16 de la Ley 25/82, de 30 de junio.
La participación de los interesados se organizará a través de los representantes de la Administración Local en el Comité de Coordinación...
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