DECRETO 11/2008, de 14 de febrero, por el que se crea el Comité Científico de Lucha Contra las Plagas Agrícolas en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 11/2008, de 14 de febrero, por el que se crea el Comité Científico de Lucha Contra las Plagas Agrícolas en Castilla y León.

Una de las actuaciones básicas incluidas en la ejecución de la política agraria que compete a la Consejería de Agricultura y Ganadería en Castilla y León, es proteger los cultivos de la región de los daños que puedan ocasionarles las plagas que llegan a comprometer seriamente la rentabilidad de las explotaciones.

La normativa comunitaria ha ido dictando las medidas de lucha y control que los Estados miembros debían poner en práctica ante la amenaza de una plaga para los vegetales.

A nivel nacional, los correspondientes planes fitosanitarios trasponen los dictados comunitarios que son ejecutados finalmente por la Administración nacional y las Administraciones autonómicas en función de sus ámbitos competenciales.

La sucesión en los últimos tiempos de situaciones excepcionales que han alertado no sólo a los agentes del sector agrario sino a toda la sociedad por la repercusión que, en mayor o menor medida, han llegado a tener sobre la seguridad de los alimentos, la salud o la protección del medio ambiente, ha dejado ver la necesidad de disponer de un Plan Director de Lucha Contra las Plagas que representan una seria amenaza para el sector agrario.

Este Plan se convertiría en el protocolo de actuación de los órganos y unidades administrativas implicadas en la vigilancia, la prevención, el control y la respuesta última a una situación de crisis producida por una plaga.

De la redacción de un Plan Director de esta envergadura ha de encargarse un Comité multidisciplinar muy ligado al mundo científico que en el marco delimitado por la normativa sobre sanidad de las producciones agrarias, salud pública y medioambiental, señale el itinerario que los agentes implicados en la ejecución del Plan han de seguir para evitar una situación de crisis producida por una plaga y, en caso de que ésta tenga lugar, las medidas que deban adoptarse.

Este Decreto que tiene como objetivo definir el Comité citado y establecer sus objetivos se dicta en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en los artículos 70.1.2.º y 14.º y 71.1.9.º de su Estatuto de Autonomía.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de febrero de 2008

DISP...

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