DECRETO 123/1986 de 31 de julio de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Comité de Coordinación de la Zona de Agricultura de Montaña de Barco de Avila - Piedrahíta - Gredos (Avila).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 11-08-1986 Nº Boletín: 91 / 1986

DECRETO 123/1986 de 31 de julio de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Comité de Coordinación de la Zona de Agricultura de Montaña de Barco de Avila - Piedrahíta - Gredos (Avila).

El desarrollo social y económico de las Zonas de Agricultura de Montaña, según lo establecido en la Ley 25/1982 de 30 de junio de Agricultura de Montaña, debe realizarse a través de Programas de Ordenación y Promoción. En la Zona susceptible de ser declarada como de Agricultura de Montaña Barco de Avila - Piedrahíta- Gredos (Avila), por Decreto de la Junta de Castilla y León 155/85 de 19 de diciembre se crea el Comité de Coordinación encargado de la elaboración y seguimiento de dicho Programa de Ordenación y Promoción. Este Comité de Coordinación, constituído de forma tripartita y paritaria entre la Administración Central del Estado, Comunidad Autónoma y Administración Local, tiene naturaleza de Organo Colegiado, debiéndose regular su funcionamiento mediante un Reglamento que, redactado por los mismos, deberá ser aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León (Decreto 124/1985 de 31 de octubre).

De acuerdo con lo expresado anteriormente, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León del día 31 de julio de 1986.

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Comité de Coordinación de la Zona de Barco de Avila - Piedrahíta - Gredos (Avila), susceptible de ser declarada como Zona de Agricultura de Montaña, que figura como anexo del presente Decreto.

Dado en Valladolid a 21 de julio de 1986.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes,

Fdo.: JAIME GONZALEZ GONZALEZ

A N E X O

DEFINICION

Artículo 1

º El comité de Coordinación de la Zona de Agricultura de Montaña Barco - Piedrahíta - Gredos es el órgano colegiado encargado de elaborar, seguir, evaluar y coordinar la ejecución del correspondiente programa de ordenación y promoción que en su día se concierte entre las distintas Administraciones implicadas, así como también servir de marco de participación, junto a la representación de dichas Administraciones, de los vecinos e interesados, adecuadamente organizados en las asociaciones legalmente constituídas, con voz pero sin voto, así como de las Asociaciones de montaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 25/1982, de 30 de junio, todo ello dentro del ámbito de la Zona de Agricultura de Montaña Barco - Piedrahíta - Gredos, predelimitada por el artículo 2 del Decreto 155/1985, de 19 de diciembre, de la Junta de Castilla y León.

ICOMPOSICION

Art. 2 º 1

A tenor de lo determinado en los artículos 22 y 23 del Real Decreto de la Presidencia del Gobierno 2164/1985, de 31 de octubre y 2.º del Decreto 124/1985, de 31 de octubre, de la Junta de Castilla y León, en el Comité de Coordinación de la Zona de Agricultura de Montaña de Barco - Piedrahíta - Gredos estarán representadas de forma tripartita y paritaria la Administración del Estado, la de la Comunidad Autónoma y la de las Corporaciones Locales afectadas, siendo su composición la siguiente:

  1. Ocho representantes de la Administración del Estado, designados por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, uno de los cuales lo será a propuesta del Presidente de la Comisión de Agricultura de Montaña.

  2. Ocho representantes de la Comunidad de Castilla y León, que serán designados por cada una de las Consejerías de la Junta de Castilla y León.

  3. Ocho representantes de las Corporaciones Locales, cuatro de los cuales serán designados por el Presidente de la Diputación, y los otros cuatro por los Ayuntamientos incluídos en la zona.

  1. Actuará de Coordinador del Comité el representante en el mismo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Junta de Castilla y León.

  2. La participación de la Asociación de Montaña y Asociaciones de vecinos se...

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