Acuerdo de 18 de abril de 2002, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Palencia, de aprobación definitiva del Plan Parcial Industrial Campondón del P.G.O.U. de Guardo.

SecciónV - Administración de Justicia
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyAcuerdo

Fdo.: ROSA CUESTA CÓFRECES

ACUERDO de 18 de abril de 2002, de la Comisión Territorial de Urba nismo de Palencia, de aprobación definitiva del Plan Parcial Indus trial Campondón del P.G.O.U. de Guardo.

Visto el proyecto del Plan Parcial del Sector 1 Industrial de Campondón que desarrolla las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Guardo.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO:

  1. El Ayuntamiento de Guardo aprobó inicialmente el presente Plan Parcial en sesión plenaria celebrada el 30 de marzo de 1998.

    Este expediente trae causa de las modificaciones y subsanaciones realizadas en el documento como consecuencia del informe de la Comisión Provincial de Urbanismo de Palencia de fecha 23/12/98 y de la entrada en vigor de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y la adaptación del Plan Parcial a ella.

    El Ayuntamiento en sesión de 31/07/00 aprueba las modificaciones realizadas en el documento por el equipo técnico redactor y acuerd a someterlo a información pública por plazo de un mes.

    La información pública se realiza mediante anuncio en el «B.O.C. y L.» de 28/08/00, en el «B.O.P.»: de 30/08/00 y en el «Diario Palentino» de 21/08/00. Según consta en el certificado de 03/10/00 de la Secretaria de la Entidad Local no se han producido alegaciones en dicho período.

    Consta informe desfavorable del S.T. de Fomento de 6-11-00 por la carretera de titularidad autonómica afectada.

    La C.T.U. en su sesión de 15-11-00 emite el preceptivo informe, que en su Fundamento de Derecho IV es del siguiente tenor literal:

    IV.- Examinado el expediente se observa:

    - Debe calificarse la clasificación de la Cañada de San Roque como Sistema General y, por tanto coordinar la redacción de las páginas 6,8, 17 y 22. Incluso debe contemplarse dicha clasificación en el plano P-1 "Zonas de Ordenanza".

    - Respecto de las reservas de suelo para ubicación de dotaciones urbanísticas que en coherencia con la exposición de motivos de la Ley, la interpretación correcta del precepto es la exigencia de, en Suelo Urbanizable, 20 m 2 destinadas a equipamiento urbanístico por parte del Plan. La Ley 5/1999 no determina que estas reservas para equipamientos tengan carácter público, por lo que, también pueden ser privados, y, en este sentido, deberá expresarse el destino público o privado de los terrenos que se destinen a dotaciones.

    - Deberá justificarse el cumplimiento de las plazas de aparcamiento, de forma gráfica.

    Por todo lo cual, la Comisión Territorial de Urbanismo de Palencia, por unanimidad de los miembros presentes, de acuerdo con el informe de la Ponencia Técnica de 8-11-00, acuerda:

    Informar favorablemente el presente Plan Parcial del Sector 1 "Campondón" de Guardo a los efectos del artículo 52.4 de la Ley 5/1999 con las matizaciones expresadas previamente y sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 54.2 de la Ley citada

    .

  2. El Plan Parcial desarrolla las determinaciones establecidas en la fi cha del Sector n.º 1 del Suelo Urbanizable «Campondón» del Plan General de Ordenación Urbana de Guardo, cuya modificación puntual ha sido aprobada por la C.T.U. en sesión de 03-05-01.

    Los datos recogidos en el acuerdo de 03-05-01 sobre dicha modificación puntual son:

    - S u p e r ficie Bruta del Sector de (Incluidos Sistemas Genera l e s ) 584.689 m 2 .

    - Superficie Neta del Sector 512.235,77 m 2 .

    - Sistema General de Protección de Carreteras 24.869,23 m 2 .

    - Aprovechamiento Lucrativo máximo 292.345 U.A.

    - Aprovechamiento Tipo de Área de Reparto 0,5 U.A.

    El sector queda delimitado por la carretera de Cervera de Pisuerga a Magdalena por Guardo en el norte, el límite del termino municipal en el sur, predios de titularidad particular en el este y el Camino que se dirige a Río Camba por el oeste. Es una posición centrada atraviesa en dirección norte-sur la Cañada de San Roque, con un ancho total de 75,22 m.; y en el extremo sudoriental el antiguo trazado del ferrocarril de vía estrecha Bilbao-La Robla.

    Los usos establecidos para el sector son el industrial, dividido en tres gra d o s , y el de equipamientos urbanísticos asignándose al pri m e ro 184.707 U.A. y 86.071 U.A. al segundo.

    Se establecen como Sistemas Generales,la Cañada de San Roque, con una superficie de 47.584 m 2 y la zona de protección de carreteras con una superficie de 24.788 m 2 .

    Respecto del cumplimiento de la Ley 5/1999 se justifica el cumplimiento del artículo 36 con una superficie ocupada de parcela de 274.080

    La previsión de suelo para sistemas locales se establece en:

    - Espacios Libres públicos 51.691 m 2 .

    - Equipamiento Urbanístico 24.342 m 2 .

    De los cuales:

    Equipamiento deportivo 10.245 m 2 .

    Equipamiento social 6.650 m 2 .

    Equipamiento comercial 7.904 m 2 .

    - Equipamiento urbanístico S. Transporte 43.464 m 2 .

    - Equipamiento urbanístico comunitario 18.265 m 2 .

    TOTAL EQUIPAMIENTO: 86.071 m 2 .

    En relación con las infraestructuras se plantea un único acceso desde la carretera de Cervera de Pisuerga a Magdalena por Guardo, en forma de glorieta elíptica en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR