ORDEN AYG/743/2009, de 26 de marzo, por la que se convocan, para el año 2009, las ayudas para la mejora de la producción y comercialización de la miel en la Comunidad de Castilla y León. (Continúa en Suplemento n.º 1).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/743/2009, de 26 de marzo, por la que se convocan, para el año 2009, las ayudas para la mejora de la producción y comercialización de la miel en la Comunidad de Castilla y León.

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, crea una organización común de mercados agrícolas y establece disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM). En el artículo 105 se establece que, con miras a mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, los Estados miembros podrán establecer programas nacionales de una duración de tres años, en lo sucesivo denominados 'programas apícolas'.

El Programa Apícola Nacional presentado por España para el trienio 2008-2010, elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y las Comunidades Autónomas, en colaboración con los representantes del sector, ha sido aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2007.

El Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula un régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales ('B.O.E.' n.º 74, de 27 de marzo), dispone en su artículo 6.1 que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la resolución y el pago de dichas ayudas.

Estas subvenciones están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

Tratándose de ayudas financiadas por el FEAGA, el órgano competente para la concesión de las mismas es el Director General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre ('B.O.C. y L.' n.º 237, de 12 de diciembre), por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

RESUELVO:

Primero. Objeto y finalidad de la subvención.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el año 2009, las ayudas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/643/2009, de 9 de marzo ('B.O.C. y L.' n.º 56, de 24 de marzo).

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.

    Segundo. Aplicación presupuestaria.

    Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, por un importe de un millón cuatrocientos setenta y siete mil trescientos doce euros (1.477.312 ). Este importe está participado en un 50% por el FEAGA.

    Tercero. Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan en esta Orden:

    1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas.

    2. Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores.

    3. Para las medidas de ayuda previstas en la letra d) del punto 4, podrán tener la consideración de beneficiarios los laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel debidamente reconocidos.

  4. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero de 2008. A efectos de acreditar el cumplimiento de dicho requisito, el solicitante deberá tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones apícolas antes de dicha fecha.

    2. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

  5. Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

  6. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

  7. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

  8. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

  9. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LGS:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

    9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

      Suplemento núm. 1 al N.º 60 Lunes, 30 de marzo 2009 83

      Cuarto. Actividades e inversiones subvencionables.

      Tendrán la consideración de subvencionables aquellas actividades o inversiones encaminadas a:

    10. Prestar información y asistencia técnica a los apicultores a través de:

  10. Contratación de técnicos especialistas para la asistencia a los apicultores, para la promoción del mercado de la miel y para laboratorios apícolas.

  11. Formación de apicultores:

    · Organización de cursos, jornadas y otras celebraciones de formación técnica: gastos de profesorado, material didáctico, alquiler de instalaciones y gastos de coordinación.

    · Asistencia a cursos, jornadas y otras celebraciones de formación técnica: gastos derivados de la asistencia de los técnicos de las agrupaciones de apicultores a cursos, jornadas o seminarios y asimismo, asistencia de los apicultores a celebraciones de formación técnica.

  12. Sistemas de divulgación técnica a través de folletos, catálogos y otras publicaciones, así como de soportes audiovisuales e informáticos.

  13. Formación del personal de centros de envasado y de laboratorios de agrupaciones de apicultores.

    1. Luchar contra la varroasis, a través de:

  14. Adquisición de tratamientos quimioterápicos.

  15. Métodos de lucha biológica legalmente autorizados: cera y alimentación con productos autorizados que no incluyan en su composición antibióticos o sulfamidas.

  16. Constitución de agrupaciones de defensa sanitaria o de federaciones de las mismas.

    1. Racionalizar la trashumancia, a través de:

  17. Adquisición de material para la identificación de colmenas y cuadros.

  18. Adquisición y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas. Incluye el material, utillaje y la maquinaria relacionada con la apicultura y con la producción de miel y otros productos apícolas.

  19. Puesta en marcha y funcionamiento de una Red de Alerta Sanitaria (enfermedades y tóxicos plaguicidas).

  20. Mejora y acondicionamiento de los asentamientos, caminos y sendas.

  21. Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y por responsabilidad civil de las colmenas.

    1. Establecer medidas de apoyo para el análisis de la miel, a través de:

  22. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR