DECRETO 70/1992, de 15 de abril, por el que se establecen medidas para combatir el paro de larga duración y lograr la inserción socioprofesional de los jóvenes y otros colectivos con especiales dificultades para acceder a un empleo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 22-04-1992 Nº Boletín: 77 / 1992

DECRETO 70/1992, de 15 de abril, por el que se establecen medidas para combatir el paro de larga duración y lograr la inserción socioprofesional de los jóvenes y otros colectivos con especiales dificultades para acceder a un empleo.

El Decreto 10/1991 de 24 de enero establecia las normas de actuación para el fomento al empleo y la formación ocupacional. Durante su vigencia, se ha comprobado la conveniencia de adaptar algunas medidas articuladas con objeto de facilitar su gestión y dar respuestas satisfactorias a las demandas de los beneficiarios.

Por otro lado, las nuevas oportunidades de fomento al empleo que ofrece la Comunidad Europea, aconsejan introducir nuevas actuaciones en favor de los jóvenes y parados de larga duración, dos colectivos que en la actualidad están claramente desfavorecidos.

En consecuencia, se ha considerado conveniente introducir modificaciones en el contenido del Decreto citado que permitirán tanto, una mayor agilidad en la tramitación y gestión de las ayudas como, una mas fácil consecución de los objetivos programados.

Dado que la simple exposición de los cambios introducidos podria resultar compleja, se ha optado por la elaboración de un nuevo texto completo que proporcione mayor claridad y seguridad juridica.

El presente Decreto pretende, también, dar prioridad a las actuaciones que tengan mayores efectos multiplicadores y aplicar, hasta donde sea posible, criterios objetivos de concesión y valoración de las ayudas, cuando no sea posible cuantificar de manera concreta los resultados previsibles.

En su virtud, a propuesta de la Consejeria de Economia y Hacienda, oido el Consejo Económico y Social, visto el informe favorable del Comité de Inversiones Públicas y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, el dia 15 de abril de 1992,

DISPONGO:

Articulo 1º

Ambito de Aplicación. 1. Se regirán por este Decreto las ayudas que conceda la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el marco de sus competencias, para acciones en favor de los parados, personas amenazadas de paro, trabajadores de empresas y otros colectivos con especiales dificultades, contenidas en los siguientes programas para la creación de empleo:

Programa Formación Profesional Ocupacional.

Programa IAprendizaje de Oficios.

Programa IIIniciación Práctica al Empleo.

Programa IV. Fomento de la Contratación en Nuevos Empleos.

Programa V. Transformación de Contratos Temporales en Indefinidos.

Programa VApoyo a los Emprendedores de Empresas.

Programa VIPromoción del Empleo Generado por Municipios y Mancomunidades.

Programa VIIActuaciones Vinculadas a Programas e Iniciativas Comunitarias.

  1. Se entiende por joven en paro, toda persona mayor de 16 y menor de 25 años inscrita como desempleada.

  2. Conforme al Reglamento de aplicación del F.S.E. se considera como parado de larga duración la persona mayor de 25 años que lleve, al menos, doce meses de forma ininterrumpida inscrita como desempleada.

  3. Se entiende por personas activas: los ocupados y parados en edad laboral.

  4. Se conoce por jóvenes con especiales dificultades aquéllos cuyos recursos materiales, culturales y sociales son tan escasos que están excluidos de los modos de vida minimos aceptables.

  5. La edad se computará según los casos en la fecha de: inicio de las acciones formativas, de la contratación, del alta en la Seguridad Social como trabajador Autónomo o de la adquisición de la condición de socio trabajador de la Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Anónima Laboral.

PROGRAMA I Formación Profesional Ocupacional

Art. 2º

Los objetivos generales de este Programa son; Promover acciones de formación que permitan a sus beneficiarios adquirir una gama amplia de competencias prácticas concebidas para facilitar su adaptación activa a los cambios tecnológicos, mejorar su movilidad y, en su caso, animarles a desempeñar una actividad independiente, mediante el desarrollo de las siguientes medidas de actuación.

  1. Formación en Alternancia.

  2. Formación de Trabajadores de Grandes Empresas.

  3. Formación Cofinanciada por el F.S.E.

Art. 3º

Formación en Alternancia.

  1. Incluye esta medida, aquellas acciones cuyo objetivo sea proporcionar a estudiantes que están realizando estudios o créditos universitarios del último curso académico, una primera experiencia práctica de trabajo sin relación laboral en empresas, instituciones y organizaciones durante un máximo de 80 dias. El contenido de las prácticas deberá completar su formación teórica y aumentar sus posibilidades de empleo.

    Los Centros Universitarios implicados designarán un tutor con funciones de supervisión y seguimiento de las actividades que realicen los alumnos.

  2. Ayudas. Consistirán en:

    - Becas a los alumnos de hasta 800 ptas. por dia de práctica.

    - Compensación económica a las empresas, instituciones u organizaciones de 600 ptas. por alumno y dia de práctica para cubrir los gastos ocasionados.

    - Indemnización al Centro universitario, por los gastos generados del tutor, y póliza colectiva de accidente relativa a los alumnos, de 700 ptas. dia de práctica.

    El pago de las ayudas se realizará través de la Universidad beneficiaria, a quien corresponderá la distribución de las mismas en función de las cuantías que, en cada caso, se señalen en la correspondiente Resolución.

  3. Peticionarios. Las ayudas establecidas podrán solicitarse por las Universidades radicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Art. 4º

Formación de Trabajadores de Grandes Empresas.

  1. La finalidad de esta medida es promover e incentivar las acciones formativas que aborden las empresas, a través del diseño de planes de reciclaje y reprofesionalización, derivados del análisis de las necesidades de formación y de cualificación profesional destinados a los trabajadores de todos los niveles.

    La formación puede dirigirse también a los trabajadores que puedan perder su puesto de trabajo o deban buscar un empleo fuera de la empresa.

    Se ponderará el informe preceptivo que ha de emitir el Comité de Empresa sobre los planes de Formación Ocupacional...

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