DECRETO 194/1993, de 25 de agosto, por el que se modifica el punto 3 del artículo 1º del Decreto 72/1993, de 7 de abril, por el que se establecen medidas para combatir el paro de larga duración y lograr la inserción socio-profesional de los jóvenes y otros colectivos con especiales dificultades para acceder a un empleo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-08-1993 Nº Boletín: 166 / 1993

DECRETO 194/1993, de 25 de agosto, por el que se modifica el punto 3 del artículo 1º del Decreto 72/1993, de 7 de abril, por el que se establecen medidas para combatir el paro de larga duración y lograr la inserción socio-profesional de los jóvenes y otros colectivos con especiales dificultades para acceder a un empleo.

La Comisión de la Comunidad Económica Europea decidió aplicar la excepción prevista en el apartado a) del artículo 2 del Reglamento nº. 4255/1988 del Fondo Social Europeo en materia de desempleo de larga duración. Esta decisión que se inscribe en el marco de la iniciativa tomada en el Consejo Europeo de Edimburgo, y por la que el Comité del Fondo Social se ha pronunciado favorablemente, tiene como objetivo conferir una mayor flexibilidad y aumentar la eficacia de los fondos comunitarios destinados a la lucha contra el desempleo.

En este contexto, y dentro de las medidas de la Junta de Castilla y León para facilitar la inserción laboral de personas con dificultades en el mercado de trabajo devido a su edad, se considera necesario aplicar esta excepción, circunstancia que conlleva la modificación del apartado 3 del artículo 1º. del Decreto 72/1993, de 7 de abril.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de Castilla y León el día 25 de agosto de 1993,

DISPONGO:

Artículo Unico «Se modifica el apartado 3 del artículo 1º. del Decreto 72/1993, de 7 de abril, que queda redactado como sigue:

Conforme al Reglamento del Fondo Social Europeo se considera parado de larga duración la persona mayor de 25 años que lleve, al menos, doce meses de forma ininterrumpida inscrita como...

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