LEY 6/2001, de 22 de noviembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

LEY 6/2001, de 22 de noviembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente LEY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, supuso la ampliación de competencias de nuestra Comunidad Autónoma, asumiendo, entre otras, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Corporaciones de Derecho Público representativos de intereses económicos y profesionales. Dicho traspaso quedó materializado para nuestra ComunidadAutónoma respecto a los Colegios Profesionales por el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, y quedó culminada con su asunción estatutaria a través de la nueva redacción dada al artículo 34.1.11 del Estatuto de Autonomía por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, de reforma de aquel.

El Título III de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, regula el procedimiento de creación de los Consejos de Colegios Profesionales, fruto de la iniciativa de estos últimos.

Manifestada dicha iniciativa por los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de las provincias de Ávila, Burgos,

León, Palencia, Salamanca,Segovia,Soria, Valladolid y Zamora, es decir, la totalidad de los Colegios existentes en la Comunidad Autónoma.

Su creación permitirá, salvando siempre las competencias autonómicas y la legitimación representativa de todos y cada uno de los Colegios Oficiales, entre otras funciones, la coordinación de la actuación de los Colegios que le integren, así como la resolución de conflictos entre ellos, la representación de la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y velar por la ética, dignidad profesional y el respeto a los derechos de la sociedad castellana y leonesa, colaborando con la Administración Autonómica en el logro de intereses comunes. Ello hace aconsejable la aprobación de esta Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Artículo 1 Creación.

Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León, como Corporación de Derecho Público, que tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Consejo es la Comunidad de Castilla y León, estando integrado por los Colegios Oficiales de las provincias de Ávila,

Burgos,León, Palencia, Salamanca,Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

Artículo 3 Relaciones con la Administración Autonómica.

El Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León, se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales y, a través de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en lo relativo al ejercicio de la profesión de los colegiados.

Disposición transitoria única Comisión gestora.
  1. A la entrada en vigor de esta Ley se constituirá una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.

  2. La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos reguladores del Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León, con el contenido previsto en el Art. 22 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

  3. Los Estatutos, una vez aprobados con los requisitos y contenidos establecidos respectivamente en los artículos 21 y 22 de la citada Ley 8/1997, se remitirán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, y su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 22 de Noviembre de 2001.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

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