Orden PAT/163/2003, de 4 de febrero, por la que se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/163/2003, de 4 de febrero, por la que se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Casti lla y L e ó n , los Estatutos del Consejo de Colegios Pro fesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, de los Estatutos del Consejo de Colegios Pro fesionales de Pe ritos e Inge n i e ros T é c n i c o s Industriales de Castilla y León, cuyos

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. El Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León, fue creado por Ley 6/2001, de 22 de noviembre.

Segundo. Con fecha 6 de mayo de 2002 fue presentado por D. Ricardo Carretero Gómez, en calidad de representante del Consejo, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, de los Estatutos del Consejo citado, que fueron aprobados por las Juntas Generales Extraordinarias de los Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Ávila, Burgos,

León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

Te rc e ro. Los Colegios Oficiales de Pe ritos e Inge n i e ros Técnicos Indust riales que integran el citado Consejo se encuentran debidamente inscritos en el Regi s t ro de Colegios Pro fesionales y Consejos de Colegios de Castilla y L e ó n .

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, apartado b) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Pro fesionales de Castilla y León, y el artículo 24, ap a rtados 3 y 5, y artículo 34, ap a rtado 1 c), del Decreto 26/2002, de 21 de feb re ro , por el que se ap ru eba el Reglamento de Colegios Pro fe s i on a l e s , los Consejos de Colegios de Castilla y León comunicarán a la Consejería de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o ri a l , los Estat u t o s y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma oblig atoria.

S eg u n d o. Resulta competente para conocer y re s o l ver este tipo de ex p edientes el Consejero de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o ri a l , en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.11.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y de confo rmidad con lo...

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