ORDEN PRE/1303/2011, de 26 de septiembre, por la que se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, las modificaciones del Estatuto particular del Colegio Oficial de Economistas de Valladolid.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, de las modificaciones del Estatuto particular del Colegio Oficial de ECONOMISTAS DE VALLADOLID, con domicilio social en C/ CEBADERÍA, 9, 1.ª PLANTA, de VALLADOLID, cuyos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 28 de diciembre de 2010 fue presentada por D. Juan Carlos de Margarida Sanz, en calidad de Decano-Presidente del Colegio Oficial de ECONOMISTAS DE VALLADOLID, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, de la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial citado, que fue aprobada en Junta General de 15 de diciembre de 2010 y modificada por acuerdos de la Junta de Gobierno de 5 y de 14 de septiembre de 2011.

Segundo.- El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de fecha 17 de noviembre de 2000, con el número registral 98/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de la Presidencia, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. Según el artículo 4 del Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías y el Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes el Consejero de la Presidencia.

Tercero.- La modificación afecta al Estatuto particular del citado Colegio Profesional, aprobado e inscrito por Orden PAT/355/2006, de 1 de marzo y cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO

  1. - Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial de ECONOMISTAS DE VALLADOLID.

  2. - Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  3. - Disponer que se publiquen las modificaciones del citado Estatuto particular en el «Boletín Oficial de Castilla y León», como Anexo a la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación oficial.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 26 de septiembre de 2011.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: J osé A ntonio de s AntiAgo -J uárez L ópez

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE ECONOMISTAS DE VALLADOLID

- Se añade una letra f) al artículo 5 que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 5 Fines.
  1. Velar por la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

- Se modifica la letra g), se deja sin contenido la letra j) y se añade la letra p) al artículo 6, quedando redactado como sigue:

Artículo 6 Funciones.

Son funciones propias del Colegio para alcanzar sus objetivos, las siguientes:

  1. Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos.

  2. Ejercer la potestad disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

  3. Colaborar con las Administraciones Públicas y con los poderes públicos en general en el logro de intereses comunes y en particular:

    - Participar en los órganos consultivos de la Administración Pública cuando así lo prevean las normas y disposiciones administrativas o cuando éstas lo requieran.

    - Emitir los informes que les sean requeridos por los órganos superiores de la Administración y los que acuerden formular por propia iniciativa.

    - Elaborar las estadísticas que le sean solicitadas y realizar los demás estudios que tengan por conveniente.

  4. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.

  5. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo y la competencia desleal entre profesionales.

  6. Promover la solución por procedimientos de arbitraje de los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.

  7. Elaborar criterios orientativos de honorarios a los efectos de tasación de costas.

  8. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos y condiciones que el colegio establezca reglamentariamente.

  9. Emitir informes en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios y actividades profesionales.

  10. (Sin contenido).

  11. Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de sus colegiados.

  12. Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de sus colegiados.

  13. Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.

  14. Ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

    ñ) Intervenir en cuantos otros fines atribuya a los Colegios la normativa vigente en cada momento.

  15. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados.

    - Se añade un nuevo artículo 7 bis, con la siguiente redacción:

Artículo 7 Bis Normativa colegial interior.

Los reglamentos de régimen interno deberán respetar...

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