ORDEN PAT/820/2005, de 8 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto Particular del Colegio Oficial de Médicos de León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/820/2005, de 8 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto Particular del Colegio Oficial de Médicos de León.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial de MÉDICOS DE LEÓN, con domicilio social en C/ VILLA DE BENAVENTE, 5, de LEÓN, cuyos

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Con fecha 29 de diciembre de 2004 fue presentada por D. José Luis Díaz Villarig, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de MÉDICOS DE LEÓN, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial citado, que fue aprobado en Asamblea General Extraordinaria de fecha 16 de diciembre de 2004, y modificado por acuerdos del Pleno de la Junta Directiva de fechas 28 de febrero y 16 de marzo de 2005.

Segundo. El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de fecha 21 de julio de 2000, con el número registral 61/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo. Resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.11.' del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y el Decreto 317/1993, de 30 de diciembre, de atribución de funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y Decreto 71/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Tercero. El Estatuto particular del citado Colegio Profesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO:

  1. Declarar la adecuación a la legalidad del Estatuto particular del Colegio Oficial de MÉDICOS DE LEÓN.

  2. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  3. Disponer que se publique el citado Estatuto particular en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', como Anexo a la presente Orden.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 8 de junio de 2005.

El Consejero,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO

ANEXO

ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LEÓN

TÍTULO I
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 86
Artículo 1 Naturaleza Jurídica del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de León.
  1. El Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de León, integrado en la Organización Médica Colegial, es una Corporación de Derecho Público amparada por la Constitución, con estructuras democráticamente constituidas, de carácter representativo y personalidad jurídica propia, independiente de las Administraciones Públicas, de las que no forma parte integrante, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ellas legalmente le corresponda.

  2. El Colegio Oficial de Médicos de de la Provincia de León (en adelante también solo Colegio) se rige por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, por los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, por el Decreto 26/2002, de 26 de Febrero, por los presentes Estatutos Particulares y por los Reglamentos de Régimen Interior del Colegio, así como por los Acuerdos adoptados por sus Órganos de Gobierno, los adoptados por el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León y por el Consejo General de Colegios Médicos de España.

  3. El Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de León goza de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines dentro de su ámbito provincial de competencia, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejercitar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones e, incluso, recursos extraordinarios.

Artículo 2 Representación.
  1. Corresponde al Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de León la representación exclusiva de la profesión médica y de la actividad profesional de los Colegiados y la defensa de los intereses profesionales de los mismos dentro de su ámbito provincial de actuación.

  2. La representación legal del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de León, tanto en juicio como fuera de él, recae en su Presidente, quien está legitimado para otorgar poderes generales o especiales a Procuradores, Letrados o cualquier clase de mandatarios.

  3. El emblema del Colegio estará formado por un escudo de forma española, con campo de plata o blanco, que llevará como figura un león rampante de gules o rojo (púrpura), lampasado y armado con uñas de oro.

Al timbre corona real antigua de oro. A los lados del escudo una serpiente-símbolo de potencia de Asclepio-enrollada a un basto o báculo emblema de la Medicina.

El escudo colegial se utilizará con exclusión de cualquier otro en toda la correspondencia, sellos, insignias, diplomas, publicaciones, y demás documentación oficial de este Colegio.

Artículo 3 Ámbito Territorial y Sede.

El Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de León tiene como ámbito territorial la Provincia de León.

Y la Sede Colegial, que constituye su domicilio, es en la Capital de León, en la C/ Villabenavente, n.º 5.

Capítulo II Artículo 4

FINES

Artículo 4 Fines.
  1. Son fines fundamentales del Colegio Oficial de la Provincia de León.

    1. La ordenación del ejercicio de la profesión médica, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los Colegiados en el ámbito de su competencia y de acuerdo con el marco que establecen las leyes, sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial o estatutaria.

    2. La salvaguarda y observancia de los principios éticos y de ontológicos de la profesión médica y de su dignidad y prestigio, vigilando el cumplimiento del Código de Ética y de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial y también, en su caso, del Código Deontología del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León.

    3. La adopción de las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional.

    4. La colaboración con los poderes públicos y organismos oficiales y privados en la consecución del derecho a la protección de la salud y en la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la Medicina dentro de su ámbito territorial, velando para que la actividad profesional médica se adecue a los intereses de los ciudadanos.

    5. Y cuantos fines le corresponde conforme a las Leyes, tanto Estatal como de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de Colegios Profesionales.

  2. Son otros fines del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de León:

    1. La promoción de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los Colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de actividades, instituciones y sistemas de previsión y protección social.

    2. La dedicación constante a la actualización profesional de sus Colegiados a través de cursos y otras actividades de Formación Médica Continuada, bien directamente o en colaboración con la Administración Pública, Estatal o Autonómica, y con...

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