ORDEN IYJ/930/2009, de 20 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto Particular del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Segovia.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/930/2009, de 20 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto Particular del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Segovia.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial de GRADUADOS SOCIALES DE SEGOVIA, con domicilio social en PLAZA MAYOR, 10 - 2.º DCHA., de SEGOVIA, cuyos ANTECEDENTES DE HECHO Primero: Con fecha 10 de diciembre de 2007 fue presentada por D. José Luis Benito Bermejo, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de GRADUADOS SOCIALES DE SEGOVIA, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial citado, que fue aprobado por la Junta General el 20 de noviembre de 2007 y modificado por acuerdo de la Junta Directiva el 17 de noviembre de 2008.

Segundo: El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de fecha 18 de julio de 2001, con el número registral 121/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de Interior y Justicia, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo: En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.

Según el artículo 6 del Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías y el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, modificado por el Decreto 106/2007, de 8 de noviembre, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes, el Consejero de Interior y Justicia.

Tercero: El Estatuto particular del citado Colegio Profesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO 1. Declarar la adecuación a la legalidad del Estatuto particular del Colegio Oficial de GRADUADOS SOCIALES DE SEGOVIA.

  1. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  2. Disponer que se publique el citado Estatuto particular en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', como Anexo a la presente Orden.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 20 de abril de 2009.

El Consejero,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO ANEXO ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE SEGOVIA TÍTULO I Del Colegio de Graduados Sociales de Segovia

Artículo 1 Naturaleza, ámbito territorial y domicilio.
  1. El presente Estatuto regula el ejercicio de la profesión de Graduado Social en el ámbito del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Segovia, rigiéndose éste, en primer lugar por la normativa estatal básica;

    por la normativa autonómica constituida por la Ley 8/1997, de 8 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León y el Reglamento de esta última, aprobado por Decreto 26/2002 de 21 de febrero; por el resto de la normativa estatal y; en último lugar, por los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, aprobado por Real Decreto 1.415/2006, de 1 de diciembre, como expresión particular de la facultad de autoordenación que dicha norma estatutaria confiere a los distintos Colegios Oficiales de Graduados Sociales, en lo que no contradigan a las Normas citadas.

    La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, les será de aplicación en defecto de legislación específica.

  2. El Colegio de Graduados Sociales de Segovia es una Corporación de Derecho Público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

  3. Estará sometido en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y al régimen de control presupuestario anual, con las competencias atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias.

  4. En lo no previsto por los presentes Estatutos, en lo referente a las funciones, organización y funcionamiento, se estará a lo que se disponga en las Normas que constan en el apartado primero del presente artículo y en el mismo orden de prelación.

  5. El Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Segovia, cuyo ámbito territorial se extiende a la provincia de Segovia, tiene su sede en el municipio de Segovia, Plaza Mayor, n.º 10, 2.º dcha.

Artículo 2 Miembros.
  1. El Colegio de Graduado Sociales de Segovia estará integrado por las personas que ostenten los títulos de Graduado Social, Graduado Social Diplomado o Diplomado en Relaciones Laborales, o los que, cualquiera que sea su denominación, los sustituyan o se creen en el futuro con alcance y nivel equivalentes siempre que la Ley atribuya a quienes estén en posesión de los mismos el derecho de acceso a la profesión de Graduado Social y reúnan los requisitos exigidos por estos Estatutos y por las normas que le sean de aplicación.

  2. En el ejercicio profesional se utilizará exclusivamente la denominación de Graduado Social.

Artículo 3 Régimen jurídico.

El Colegio de Graduados Sociales de Segovia se regirá por la normativa estatal básica; por la normativa autonómica constituida por la Ley 8/1997, de 8 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León y el Reglamento de esta última, aprobado por Decreto 26/2002 de 21 de febrero; por el resto de la normativa estatal y; en último lugar, por los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, aprobado por Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, como expresión particular de la facultad de autoordenación que dicha norma estatutaria confiere a los distintos Colegios Oficiales de Graduados Sociales, en lo que no contradigan a las Normas citadas.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, les será de aplicación en defecto de legislación específica.

En todo caso, les serán de aplicación los reglamentos y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos del presente Colegio, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que éstos respeten la jerarquía normativa que se ha dejado expuesta.

Artículo 4 Funciones del Colegio.
  1. Corresponde al Colegio de Graduados Sociales de Segovia el ejercicio...

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