LEY 5/2000, de 27 de junio, de Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

LEY 5/2000, de 27 de junio, de Creación del Colegio Profesional de Pro tésicos Dentales de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente LEY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 34.1.11, atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla y León competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.

La creación de colegios profesionales, de acuerdo con lo que establece el artículo 6, de la Ley 8/97, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, debe hacerse mediante Ley de las Cortes de Castilla y

León, a petición mayoritariamente y fehacientemente expresada de los profesionales interesados.

De conformidad con lo establecido en este precepto legal, y a la vista de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Colegios Profesionales, la Federación CastellanoLeonesa de Asociaciones de Empresarios Protésicos Dentales (PRODECALE), en representación de los profesionales Castellano-Leoneses, ha solicitado a la Junta de Castilla y León la creación del Colegio de Protésicos Dentales de Castilla y León.

Si bien la profesión de protésico dental se ejerce desde hace tiempo, lo cierto es que su reconocimiento a nivel legal se produjo tras la promulgación de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, cuyo artículo segundo, trás reconocer la profesión de protésico dental, establece que su ámbito de actuación se extiende al diseño, mediante la utilización de productos materiales, técnicas y procedimientos, conforme a las indicaciones y prescripciones de los médicos estomatólogos u odontólogos.

El referido precepto, continua disponiendo que los protésicos dentales tendrán plena capacidad y responsabilidad respecto a las prótesis que elaboren o suministren, y que los laboratorios de prótesis dentales deberán ser dirigidos autónomamente por protésicos que se hallen en posesión del título de formación profesional de segundo grado.

El reconocimiento legal de la profesión de protésico dental, su importancia respecto de la salud dental de la población y la existencia en nuestra Comunidad Autónoma de un amplio colectivo de profesionales de la prótesis dental, aglutinados en torno a la Asociación Castellano-Leonesa de Protésicos Dentales, justifican la creación de un Colegio Profesional que agrupe a los mismos dentro de dicho ámbito territorial de actuación, dotando a éstos de una organización capaz de velar por los intereses públicos asociados a los aspectos propios de la salud dental, así como la defensa de los intereses propios de los profesionales de la prótesis dental, adecuados en todo momento a los de los ciudadanos, y de ordenar el ejercicio de la profesión.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que concurren razones de interés público en la existencia de un Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Castilla y León, se procede, mediante la presente Ley, a la creación del referido Colegio y a convertir la profesión de Protésico Dental en una profesión colegiada en nuestra Comunidad Autónoma, de manera que la adscripción al mismo sea una condición necesaria para el ejercicio de dicha profesión en Castilla y León.

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Naturaleza y Régimen Jurídico.
  1. Se crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Castilla y León, como Corporación de Derecho Público adquiriendo personalidad jurídica desde la entrada en vigor de esta norma de creación y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

  2. El Colegio de Protésicos Dentales de Castilla y León nace al amparo de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, y se regirá en sus actuaciones por la legislación básica estatal aplicable, la citada Ley 8/1997, la presente Ley de creación, las correspondientes normas reglamentarias de desarrollo y por sus propios Estatutos y demás normas internas.

Artículo 2 Ámbito de actuación.

El ámbito territorial de actuación del Colegio de Protésicos Dentales será el de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3 Derecho de colegiación.

Tendrán derecho a ser admitidos en el Colegio de Protésicos Dentales de Castilla y León quienes en nuestra Comunidad posean la titulación de Técnico Superior en Prótesis Dentales o la de Técnico Especialista en Prótesis Dental correspondiente a los estudios de Formación Profesional de segundo grado a que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, así como quienes hayan obtenido, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables, el reconocimiento, homologación o convalidación de sus títulos o estudios en orden al ejercicio profesional como protésico dental.

Artículo 4 Obligatoriedad de la colegiación.

La previa incorporación al Colegio de Protésicos Dentales de Castilla y León será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.

Los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas en Castilla y León no necesitarán estar colegiados para el ejercicio de sus funciones administrativas, ni para la realización de actividades propias de la profesión de protésico dental por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de tales actividades sea la Administración.

Artículo 5 Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio de Protésicos Dentales de la Comunidad de Castilla y León se relacionará con la Consejería de Presidencia y Administración Territorial o con aquella a la que se atribuyan estas funciones en materia de Colegios Profesionales. En los aspectos relativos a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Sanidad y Bienestar Social o con aquella a la que se atribuya competencia en la materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

1. La Federación Catellano-Leonesa de Asociaciones de Empresarios Protésicos Dentales (PRODECALE) designará una Comisión gestora que, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio de Protésicos Dentales, en los que regulará la convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del Colegio, a la que deberán ser convocados quienes estén inscritos en el censo de Protésicos Dentales ejercientes en Castilla y León. Asimismo, la convocatoria será publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

  1. La asamblea constituyente del Colegio de Protésicos Dentales, dentro del plazo de tres meses desde la aprobación de los Estatutos provisionales deberá:

    1. Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

    2. Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

  2. Los Estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, junto con el Certificado del Acta de la Asamblea constituyente, deberán remitirse a la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, para que se pronuncie sobre su legalidad y acuerde su publicación en el 'B.O.C. y L.'.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 27 de junio de 2000.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ

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