RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo y publicación del Tercer Convenio Colectivo de la empresa Gas Natural Castilla y León, S.A.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2000, de la Dirección General de Tra bajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo y publicación del Tercer Convenio Colectivo de la empresa Gas Natural Castilla y León, S.A.

Visto el Texto del Tercer Convenio Colectivo de la empresa Gas Natural Castilla y León, S.A. (Código de Convenio 7800012), suscrito con fecha 9 de septiembre de 1999, de una parte por la representación de la empresa y, de otra, por los delegados de personal de la misma, así como la Sentencia de fecha 1 de febrero de 2000, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en virtud de procedimiento de oficio promovido por este Centro Directivo contra la Mesa Negociadora del Tercer Convenio Colectivo de la empresa Gas Natural Castilla y León, S.A., notificada a esta Dirección General en fecha 9 de febrero de 2000.

Según dispone el Fallo de la citada Sentencia, se estima parcialmente la demanda de oficio y se declara la nulidad del artículo 43 en su letra A), párrafo segundo, por lo que no figura en el texto su contenido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 2.º, 4.º y 5.º de la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en el artículo 164, apartado 2, del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, esta Dirección General,

ACUERDA:

Primero. Ordenar la inscripción del mencionado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Tercero. Depositar un ejemplar en esta Dirección General.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 14 de febrero de 2000.

El Director General de Trabajo,

Por delegación de firma conforme Resolución de fecha 9 de junio de 1997

El Coordinador de Servicios Fdo.: ANTONIO PÍRIZ BERNARDO TERCER CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN, S.A.

Preámbulo
Título I Objeto, alcance y garantías. Artículos 3 a 8
Capítulo I Objeto y ámbito de aplicación. Artículos 3 a 5

Art.1. Objeto Art. 2. Ámbito territorial.

Art. 3 Ámbito personal.
Art. 4 Ámbito temporal.
Art. 5 No discriminación.
Capítulo II Revisión. Artículo 6
Art. 6 Denuncia.
Capítulo III Garantías. Artículos 7 y 8
Art. 7 Compensación y absorción.
Art. 8 Garantía personal.
Título II Duración y clasificación del contrato. Artículos 9 a 18
Capítulo I Duración. Artículo 9
Art. 9 Contratación.
Capítulo II Ingresos y ceses. Artículos 10 y 11
Art. 10 Ingresos.
Art. 11 Período de prueba.
Capítulo III Clasificación Profesional. Artículos 12 a 18
Art. 12 Clasificación Profesional.
Art. 13 Descripción de Grupos Profesionales.
Art. 14 Niveles.
Art. 15 Personal con capacidad disminuida.
Art. 16 Estructura de Plantilla.
Art. 17 Organigrama.
Art. 18 Movilidad funcional.
Título III Modificación del contrato. Artículos 19 a 31
Capítulo I Promoción. Artículos 19 a 22
Art. 19 Política de ascensos.
Art. 20 Puestos de libre designación.
Art. 21 Programa de Desarrollo Profesional.
Art. 22 Promoción profesional.
Capítulo II Excedencias y licencias sin sueldo. Artículo 23
Art. 23 Excedencias y licencias sin sueldo.

TítuloIV. Jornada de trabajo.

Capítulo I Aspectos cotidianos. Artículos 24 a 27
Art. 24 Duración de la jornada.
Art. 25 Jornada especial.
Art. 26 Relevos.
Art. 27 Salidas durante el horario de trabajo.
Capítulo II Aspectos esporádicos. Artículos 28 y 29
Art. 28 Permisos y licencias.
Art. 29 Consulta médica.
Capítulo III Aspectos anuales. Artículos 30 y 31
Art. 30 Vacaciones.
Art. 31 Calendario laboral.
Título V Retribuciones. Artículos 32 a 36
Capítulo I Aspectos generales. Artículos 32 a 34
Art. 32 Principios generales.
Art. 33 Pago de salarios.
Art. 34 Anticipos.
Capítulo II Conceptos y cuantías salariales. Artículos 35 a 36
Art. 35 Tabla de salarios anuales brutos.
Art. 36 Complementos.
Art. 37 Situaciones de incapacidad temporal.
Art. 38 Bonificación gas.
Art. 39 Horas extraordinarias.
Art. 40 Revisión salarial.
Título VI Comunicaciones.
Capítulo I Información y comunicación.
Art. 41 Información y comunicaciones.
Título VII De los derechos de los trabajadores.
Capítulo I De los derechos en general.
Art. 42 Derechos laborales.
Capítulo II Derechos sindicales.
Art. 43 Representación y ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores en la Empresa.
Capítulo III Seguro de vida y accidentes.
Art. 44 Seguro de vida y accidentes.
Art. 45 Prestaciones por incapacidad física o psíquica.
Disposición adicional

Plan de Pensiones.

Disposiciones finales Artículos 2 a 45

Primera. Fuentes subsidiarias.

Segunda. Comisión paritaria de interpretación.

Tercera. Normativa vigente.

Anexos n.º 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

PREÁMBULO De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los representantes de los trabajadores y de la Empresa han acordado la aprobación del presente Convenio Colectivo como expresión de su voluntad libremente adoptada.

Su ámbito de aplicación es el de la Empresa Gas Natural Castilla y León, S.A., según acuerdo que expresamente las partes hacen constar de conformidad con el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la determinación del ámbito territorial y personal, que se prevé en los artículos del propio texto de Convenio.

Como Convenio Colectivo de Empresa que es, y a los efectos previstos en el artículo 85.3.a) del Estatuto de los Trabajadores, las partes que lo conciertan, con la legitimidad que establece el artículo 87 del mismo texto legal y reconocida mutuamente, son las siguientes:

Por la representación unitaria de los trabajadores:

Doña Mercedes Díez Güemes.

Don Santiago Jiménez Ussía.

Doña Lucía Lassaletta Pérez.

Don José Martín Fernández.

En representación de la Empresa:

Don Jesús López de Andrés.

Don Jesús Gil Caballero.

Don José Antonio Saras Aranda.

TÍTULO I Objeto, alcance y garantías CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto. Artículos 2 a 5

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la plantilla de Gas Natural Castilla y León, S.A., y la referida Empresa, y afectará a todos los trabajadores no excluidos en los artículos siguientes.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas del presente Convenio afectarán a todos los centros de trabajo de la Empresa ya existentes, o que sean de nueva creación, y que estén ubicados en las provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 3 Ámbito personal.

Las condiciones...

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