RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo y publicación del Tercer Convenio Colectivo de la empresa Gas Natural Castilla y León, S.A.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Industria, Comercio y Turismo |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2000, de la Dirección General de Tra bajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo y publicación del Tercer Convenio Colectivo de la empresa Gas Natural Castilla y León, S.A.
Visto el Texto del Tercer Convenio Colectivo de la empresa Gas Natural Castilla y León, S.A. (Código de Convenio 7800012), suscrito con fecha 9 de septiembre de 1999, de una parte por la representación de la empresa y, de otra, por los delegados de personal de la misma, así como la Sentencia de fecha 1 de febrero de 2000, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en virtud de procedimiento de oficio promovido por este Centro Directivo contra la Mesa Negociadora del Tercer Convenio Colectivo de la empresa Gas Natural Castilla y León, S.A., notificada a esta Dirección General en fecha 9 de febrero de 2000.
Según dispone el Fallo de la citada Sentencia, se estima parcialmente la demanda de oficio y se declara la nulidad del artículo 43 en su letra A), párrafo segundo, por lo que no figura en el texto su contenido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 2.º, 4.º y 5.º de la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en el artículo 164, apartado 2, del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, esta Dirección General,
ACUERDA:
Primero. Ordenar la inscripción del mencionado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.
Tercero. Depositar un ejemplar en esta Dirección General.
Así lo acuerdo y firmo.
Valladolid, 14 de febrero de 2000.
El Director General de Trabajo,
Por delegación de firma conforme Resolución de fecha 9 de junio de 1997
El Coordinador de Servicios Fdo.: ANTONIO PÍRIZ BERNARDO TERCER CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN, S.A.
Art.1. Objeto Art. 2. Ámbito territorial.
TítuloIV. Jornada de trabajo.
Plan de Pensiones.
Primera. Fuentes subsidiarias.
Segunda. Comisión paritaria de interpretación.
Tercera. Normativa vigente.
Anexos n.º 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
PREÁMBULO De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los representantes de los trabajadores y de la Empresa han acordado la aprobación del presente Convenio Colectivo como expresión de su voluntad libremente adoptada.
Su ámbito de aplicación es el de la Empresa Gas Natural Castilla y León, S.A., según acuerdo que expresamente las partes hacen constar de conformidad con el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la determinación del ámbito territorial y personal, que se prevé en los artículos del propio texto de Convenio.
Como Convenio Colectivo de Empresa que es, y a los efectos previstos en el artículo 85.3.a) del Estatuto de los Trabajadores, las partes que lo conciertan, con la legitimidad que establece el artículo 87 del mismo texto legal y reconocida mutuamente, son las siguientes:
Por la representación unitaria de los trabajadores:
Doña Mercedes Díez Güemes.
Don Santiago Jiménez Ussía.
Doña Lucía Lassaletta Pérez.
Don José Martín Fernández.
En representación de la Empresa:
Don Jesús López de Andrés.
Don Jesús Gil Caballero.
Don José Antonio Saras Aranda.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la plantilla de Gas Natural Castilla y León, S.A., y la referida Empresa, y afectará a todos los trabajadores no excluidos en los artículos siguientes.
Las normas del presente Convenio afectarán a todos los centros de trabajo de la Empresa ya existentes, o que sean de nueva creación, y que estén ubicados en las provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Las condiciones...
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