DECRETO 144/1994, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de integración en el colectivo de personal laboral de determinados funcionarios del Grupo D que voluntariamente lo soliciten.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 12-07-1994 Nº Boletín: 134 / 1994

DECRETO 144/1994, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de integración en el colectivo de personal laboral de determinados funcionarios del Grupo D que voluntariamente lo soliciten.

Por Decreto 119/1992, dé 9 de julio, la Junta de Castilla y León, en cumplimiento de un mandato legal, procedió a la laboralización de los funcionarios del Grupo E que voluntariamente lo solicitaron, abriéndoles así las posibilidades de movilidad y promoción profesional que nunca tuvieron en la Administración de la Comunidad.

Siendo entonces el Grupo E muy numeroso, sin embargo, no era el único que aglutinaba funcionarios de Cuerpos o Escalas de los denominados «de oficios» o, más ampliamente, de los exceptuados del régimen funcionarial por el Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Esto es lo que llevó a la Junta a proponer, y a las Cortes a aprobar, mediante la Ley 8/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1994, la posibilidad de laboralizar a los funcionarios del Grupo D cuyas funciones vienen siendo mayoritariamente desarrolladas por Personal Laboral, concluyendo con esto el proceso de ordenación de efectivos de personal por razón del régimen jurídico con que se vinculan a la Administración de Castilla y León.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, previo informe del Consejo de la Función Pública y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 7 de julio de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1º Ambito de aplicación

En los términos establecidos en este Decreto podrán optar por integrarse en el colectivo del personal laboral los funcionarios procedentes de las Escalas de Auxiliares de Laboratorio de los Organismos Autónomos del M.A.P.A. y Ayudantes de Laboratorio de I.N.C.E.

Queda exceptuado de este proceso el personal vinculado a esta Administración por nombramiento interino o en virtud de contrato...

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