ORDEN FAM/405/2011, de 5 de abril, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a colaborar en los gastos del servicio de promoción de la autonomía personal y los programas de apoyo a familias o personas cuidadoras e información, coordinación y sensibilización comunitaria dirigidos a conseguir la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.10.º, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención de las familias, la infancia, la juventud y los mayores, así como prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17 de julio, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y programas en el ámbito de los Servicios Sociales.

En este marco general hay que incardinar la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a colaborar en los gastos del servicio de promoción de la autonomía personal y de los programas de apoyo a familias o personas cuidadoras e información, coordinación y sensibilización comunitaria de las personas con discapacidad.

El desarrollo de los servicios sociales, contemplados en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León requiere de un esfuerzo económico importante que permita la colaboración y cooperación institucional con las entidades privadas sin ánimo de lucro, facilitando la realización de programas y actividades en el sector de personas con discapacidad.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases:

CAPÍTULO I

Objeto y beneficiarios

Base 1.ª- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar gastos del servicio de promoción de la autonomía personal y de los programas de apoyo a familias o personas cuidadoras e información, coordinación y sensibilización comunitaria que se lleven a cabo, durante el período subvencionable por parte de Entidades privadas sin ánimo de lucro de esta Comunidad.

Base 2.ª- Actividades subvencionables.

  1. - Serán conceptos subvencionables, al amparo de la presente Orden:

    - Servicio de promoción de la autonomía personal , llevado a cabo por asociaciones o por federaciones cuyas entidades federadas no tengan capacidad para desarrollar directamente el servicio, que contemple las actuaciones establecidas en la correspondiente convocatoria. Las personas que sean atendidas en las entidades cuyo servicio de promoción de la autonomía se financie mediante esta línea de ayuda deberán haber solicitado la valoración de su dependencia antes del 31 de diciembre del año natural de la correspondiente convocatoria.

    - Programa de apoyo a familias o personas cuidadoras, llevado a cabo por asociaciones o federaciones cuyas entidades federadas no tengan capacidad para desarrollar directamente el servicio, que contemple las actuaciones establecidas en la correspondiente convocatoria.

    - Programa de información, coordinación y sensibilización comunitaria , desarrollados por asociaciones y federaciones, que contemple las actuaciones establecidas en la correspondiente convocatoria.

  2. - Serán subvencionables las acciones realizadas dentro del año natural de la correspondiente convocatoria.

  3. - Los objetivos de los proyectos de las actuaciones subvencionables serán los siguientes:

    - Facilitar la autonomía personal para favorecer la participación y desarrollo de las personas con discapacidad en el entorno familiar y comunitario.

    - Garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades y la máxima integración dentro de los servicios ordinarios para todos los ciudadanos.

    - Apoyar a las familias o personas cuidadoras que atienden a una persona con discapacidad, para facilitar la convivencia y la permanencia de ésta en su entorno familiar y social.

    - Sensibilizar a la sociedad en favor de la defensa de los derechos de las personas discapacitadas.

    - Mejorar la calidad de los servicios que se presten a las personas con discapacidad para que contribuyan a desarrollar al máximo sus competencias y habilidades personales.

    Base 3.ª- Imputación presupuestaria.

  4. - La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las presentes subvenciones y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

  5. - De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 de la ley 5/2008, de 25 de septiembre, la convocatoria podrá fijar excepcionalmente una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá, en tanto dicha Ley carezca de desarrollo reglamentario al respecto, a las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    Base 4.ª- Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades privadas sin ánimo de lucro que, además de reunir los requisitos generales determinados en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollen o vayan a desarrollar sus actividades en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que en el momento de presentar la solicitud figuren inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León y que además tengan inscritos servicios para la atención de personas con discapacidad o que, habiendo solicitado su inscripción, ésta se encuentren en trámite a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cuyo caso será requisito para poder ser beneficiarias su efectiva inscripción en el citado Registro, así como del o los correspondientes servicios.

    Base 5.ª- Compatibilidad.

  6. - Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán incompatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que obtengan para estos mismos fines las Entidades beneficiarias y les sean concedidas de forma directa.

  7. - En los demás casos, las subvenciones serán compatibles con las otorgadas para la misma finalidad, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.

    Base 6.ª- Gastos subvencionables.

  8. - Serán subvencionables los gastos necesarios para la adecuada ejecución de la actuación subvencionada que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

  9. - Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, serán subvencionables si están directamente relacionados con la actuación subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

  10. - Se subvencionarán las adquisiciones vinculadas al desarrollo del objeto subvencionable hasta con el 15% del coste del concepto subvencionado.

  11. - Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA.) abonado por las entidades beneficiarias como consecuencia de la realización de las actividades subvencionadas, salvo que sea susceptible de recuperación o compensación.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 7.ª- Procedimiento de concesión.

  1. - Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

  2. - El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, acordada por resolución del Gerente de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 34/2009, de 21 de mayo, por el que se reformaron la desconcentración de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios...

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