ORDEN CYT/535/2011, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden CYT/1258/2009, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboradores y tutores de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Por Orden CYT/1258/2009, de 1 de junio, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 109, de 11 de junio de 2009, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de becas para colaboradores y tutores de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

La experiencia en la gestión de estas becas determina la necesidad de introducir mejoras y modificaciones con la finalidad de garantizar el acceso a estas becas a un mayor número de personas, así como actualizar los criterios que se valoran en su adjudicación y conseguir un mejor funcionamiento diario de las Residencias Deportivas.

Se modifica el artículo 9 estableciéndose los mismos criterios de valoración para las becas de colaboradores como para las de tutores de estudios. Además, la modificación del artículo 11 referido a las obligaciones de los beneficiarios, pretende desarrollar las funciones que le corresponden a cada becario y, así garantizar ese mejor funcionamiento diario de las Residencias Deportivas.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden CYT/1258/2009, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboradores y tutores de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

La Orden CYT/1258/2009, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboradores y tutores de estudios en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León, se modifica en los términos que se establecen a continuación.

Uno.- El artículo 9 queda redactado de la forma siguiente:

  1. - Las solicitudes para becas de colaboradores y tutores de estudios se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta, los siguientes criterios, por orden de prelación:

    1. Estar en posesión del título de licenciado, diplomado universitario, grado o equivalentes, se valorará entre 0 y 5 puntos.

    2. Ser estudiante universitario se...

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