DECRETO 8/1989, de 26 de enero, por el que se regula el establecimiento de entidades colaboradoras de recaudación, en los edificios administrativos de las Delegaciones Territoriales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 8/1989, de 26 de enero, por el que se regula el establecimiento de entidades colaboradoras de recaudación, en los edificios administrativos de las Delegaciones Territoriales.

La Junta de Castilla y León está llevando a cabo un proceso de concentración de los distintos Servicios en que se estructuran las Delegaciones Territoriales en edificios de usos múltiples que, albergando en un mismo local distintas unidades administrativas, facilitan las relaciones entre los administrados y los órganos de la Administración de la Comunidad.

En el mismo sentido, para que el cumplimiento de las obligaciones que conllevan la realización de ingresos tributarios u otros pueda realizarse en el mismo edificio donde se han gestionado, evitando desplazamientos a los administrados, y, asimismo, eludir el riesgo que supone el traslado de las cantidades recaudadas a las entidades financieras, resulta conveniente autorizar que dichos ingresos puedan realizarse directamente en la oficina de una Entidad de crédito o ahorro ubicada en dichos edificios de usos múltiples.

Por su parte, la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, establece, en el número uno del artículo 163, que los ingresos a favor del Tesoro deberán realizarse en las cajas del Tesoro y en las Instituciones financieras, preferentemente castellano-Leonesas, que se determinen reglamentariamente.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta en su reunión del día 26 de enero de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1 º - 1

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