ORDEN EYE/558/2009, de 6 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el año 2009, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para el fomento y la difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo y asistencia técnica a Cooperativas y Sociedades Laborales. (Código REAY 001).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/558/2009, de 6 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el año 2009, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para el fomento y la difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo y asistencia técnica a Cooperativas y Sociedades Laborales. (Código REAY 001).

Mediante Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, ('B.O.C. y L.' de 6 de julio) se procedió al traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Castilla y León en materia de gestión y seguimiento de las ayudas y subvenciones correspondientes al apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León tiene como principio de actuación general el favorecer la creación y desarrollo de todo tipo de empresas y entidades de economía social. Este principio ha quedado patente, entre otras normas, en la Ley 4/2002 de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, que dispone en su artículo 134 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León asume como tarea de interés público la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas, a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y la preparación técnica de los socios.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el 'Boletín Oficial del Estado' o en el Diario Oficial correspondiente. Por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de la competencia exclusiva atribuida al Estado sobre legislación laboral (artículo 149.1.7.º de la Constitución Española) y en concreto sobre la regulación de los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, se han regulado por Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, publicada en el 'B.O.E.' núm. 270 de 11 de noviembre de 2005.

La Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, recoge, entre otras, las ayudas y subvenciones dirigidas a la realización de actividades para la asistencia técnica y las actividades de difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo, y cuya gestión corresponde a esta Comunidad Autónoma, que incluye las medidas contenidas en el Programa Nacional de Reformas de España en el campo de la Economía Social.

La disposición adicional única de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, en su apartado segundo, prevé que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales adecuarán lo establecido en la citada Orden a las peculiaridades derivadas de la normativa aplicable en su ámbito territorial.

La Comunidad de Castilla y León ha efectuado dicha adecuación mediante la Orden EYE/404/2009, de 19 de febrero por la que se adecua la Orden 3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la comunidad de Castilla y León. ('B.O.C. y L.' n.º 42, de 3 de marzo de 2009).

Las subvenciones para la asistencia técnica y las actividades de difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo, serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo 'Adaptabilidad y Empleo', aprobado por Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 2007 para el nuevo período de programación 2007-2013, en un ochenta por ciento.

Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria están sometidas al régimen de 'mínimis', de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por la Orden de 26 de enero de 2009, incluye entre las líneas de subvención la relativa a la asistencia técnica y al fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

En su virtud, oído el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

Convocar en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el año 2009, destinadas a la prestación de asistencia técnica en las cooperativas y sociedades laborales y al fomento y la difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo, (Programas I y II), reguladas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, publicada en el 'B.O.E.' núm. 270, de 11 de noviembre de 2005 y en la Orden EYE/404/2009, de 19 de febrero por la que se adecua la Orden 3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León. ('B.O.C. y L.' n.º 42, de 3 de marzo de 2009).

Segundo. Financiación.

  1. Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria para los Programas I y II, son los aprobados en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

    Programas Aplicación Presupuestaria Importe (Euros) I 0805G/241C01/7700L 25.000

    0805G/241C01/7802O 80.837

    II 0805G/241C01/7802O 400.000

  2. Dichas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Programa Operativo 'Adaptabilidad y Empleo', aprobado por Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 2007 en un ochenta por ciento.

    Tercero. Régimen Jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, la Orden EYE/404/2009, de 19 de febrero por la que se adecua la Orden 3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la comunidad de Castilla y León. ('B.O.C. y L.', n.º 42 de 3 de marzo de 2009), en esta Orden, en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, en el Reglamento (CE) n.º 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, y demás normativa de general aplicación.

    Cuarto. Objeto.

    El objeto de las subvenciones convocadas en la presente Orden es incentivar la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales, así como aumentar la competitividad en este tipo de empresas en Castilla y León.

    Quinto. Beneficiarios.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente convocatoria:

    1. Las cooperativas de trabajo y las sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica.

    2. Las organizaciones representativas de la economía social, las entidades sin ánimo de lucro para las actuaciones relacionadas con el fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

    3. Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica que presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.

  4. Con...

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