ORDEN EYE/451/2014, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales de Castilla y León, para la contratación de personas con discapacidad para la realizacion de obras y servicios de interés público y utilidad social.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

En consonancia con la Estrategia Europea 2020, la Estrategia integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo 2012-2015, aprobada mediante Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Diálogo Social de 7 de marzo de 2012 y enmarcada en la Estrategia Española de Empleo, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, tiene como objetivo principal la mejora del empleo, potenciando la inserción laboral de los desempleados, priorizando especialmente la inserción en el mercado de trabajo de aquellos que tienen mayores dificultades de inserción laboral, entre los que se encuentran las personas con discapacidad.

Dicho acuerdo constituye el Plan Estratégico de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dentro de la cual se encuadra la presente disposición.

Por otra parte, el Plan del Estímulos para el Crecimiento y el Empleo 2014, que supone un refuerzo de las medidas previstas en la citada Estrategia, contempla incentivos destinados a financiar la contratación de desempleados por entidades locales, de manera especial, de aquellos que se encuentran en una situación de exclusión social.

En un momento como el actual en el que la crisis está teniendo severos impactos en el empleo y la exclusión social de los más vulnerables, para lograr una gestión eficaz de los Fondos Europeos, dentro de las disponibilidades presupuestarias, deben articularse con carácter de urgencia las medidas necesarias para garantizar el derecho de las personas con discapacidad al desarrollo de una actividad profesional en condiciones de igualdad, fomentando así la integración en el mercado laboral de uno de los colectivos más afectados por los efectos directos de la crisis económica global.

La presente orden tiene por objeto poner en funcionamiento un programa con el objetivo de evitar la discriminación en el empleo de las personas con discapacidad, facilitando el acceso al mismo y la inserción duradera en el mercado de trabajo de estas personas para garantizar su derecho al desarrollo de una actividad profesional en condiciones de igualdad.

En el ejercicio 2013, estos incentivos han estado regulados por la Orden EYE/1125/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de personas con

discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social y se aprueba la convocatoria para el año 2013. Esta orden, además de contener la norma reguladora de las subvenciones, contenía el acto administrativo de la convocatoria para 2013, supuesto legalmente previsto como excepcional. Por ello, es preciso derogar dicha Orden y aprobar una nueva que contenga las bases reguladoras con vocación de permanencia acorde a su propia naturaleza dispositiva.

Las subvenciones previstas en esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Castilla y León 2007-2013, ya que la normativa comunitaria permite la ejecución de los fondos asignados a dicho Programa hasta dos años después de la finalización del período de duración previsto.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único Aprobación de las Bases Reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para la contratación temporal de personas con discapacidad, para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social, que se incorpora como Anexo a la presente orden.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Las subvenciones objeto de las presentes Bases, están cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2007-2013, aprobado por Decisión C (2007) 6714, de 17 de diciembre de 2007, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.

Disposición adicional segunda Autorización al Gerente del Servicio Público de

Empleo.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente disposición.

Disposición Transitoria única Procedimientos iniciados.

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EYE/1125/2012, de 21 de diciembre («B.O.C. y L.» n.º 250, de 31 de diciembre), modificada por Orden EYE/162/2013, de 20 de marzo («B.O.C. y L.» n.º 58, de 25 de marzo de 2013), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, dirigida a entidades locales, para la contratación de personas con discapacidad, para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social y se aprueba la convocatoria para 2013.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 29 de mayo de 2014.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN, PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LA REALIZACION DE OBRAS Y SERVICIOS

DE INTERÉS PÚBLICO Y UTILIDAD SOCIAL

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta orden tienen por objeto promover la contratación temporal por Entidades Locales, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de personas desempleadas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social en el ámbito de las competencias que puedan ejercer de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Base 2.ª- Régimen Jurídico.

El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

* La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

* La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

* La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

* Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999.

* Reglamento (CE) n.º 1081/2006, de 8 de diciembre , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo.

* Orden HAC/328/2011, de 28 de marzo, por la que se dictan instrucciones dirigidas a garantizar la gestión correcta y eficaz de los Fondos europeos.

* Y demás normativa de general y pertinente aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León previstas en la normativa de régimen local que lo soliciten,

    cumplan los requisitos y contraten temporalmente a personas con discapacidad en situación

    de desempleo, para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas Entidades Locales en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.

  3. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades locales solicitantes que no cumplan la normativa sobre integración laboral para personas con discapacidad. A tal fin, deberán acreditar que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha efectuado la reserva legal de los mismos, para su cobertura con personas con discapacidad (Art. 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos) conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad. Dicha acreditación se realizará...

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