ORDEN EDU/827/2008, de 27 de mayo, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte con el Fondo Social Europeo, a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono escolar temprano, durante el año 2008

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejer¿a de Educaci¿n
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/827/2008, de 27 de mayo, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte con el Fondo Social Europeo, a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono escolar temprano, durante el año 2008.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina en su preámbulo que tras haber conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo consiste ahora en mejorar los resultados generales y en reducir las todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y de abandono temprano de los estudios.

El artículo 5 del capítulo II determina que corresponde a las Administraciones Públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles, que permitan la adquisición de competencias básicas y en su caso las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación. Asimismo establece que el sistema educativo debe facilitar y las Administraciones Públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.

De conformidad con esta previsión legal, la Consejería de Educación considera oportuno financiar la realización de actuaciones por parte de entidades privadas sin ánimo de lucro dirigidas a la prevención y reducción del abandono escolar temprano, fomentando la continuidad en el proceso educativo o la reintegración a la actividad educativa.

A tal efecto, mediante Orden EDU/819/2008, de 21 de mayo ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 27 de mayo) se han aprobado las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en su artículo 4 procede ahora convocar las ayudas para la realización de las mencionadas acciones durante el año 2008.

Esta convocatoria está cofinanciada por el Ministerio de Educación,

Política Social y Deporte, en virtud del compromiso asumido por la Comunidad de Castilla y León en la cláusula cuarta del convenio de colaboración suscrito entre ambas entidades el 20 de diciembre de 2007 para el plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y cuentan con financiación del Fondo Social Europeo aquellas ayudas dirigidas al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria en virtud de la cláusula sexta del citado convenio de colaboración.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

RESUELVO:

Primero. Objeto de la subvención.

1.1. La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones a realizar entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2008, dirigidas a la prevención y reducción del abandono escolar temprano, mediante el fomento de la continuidad en el proceso educativo o la reintegración a la actividad educativa dentro del ámbito territorial de Castilla y León.

1.2. Podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones incluidas en alguna de las siguientes modalidades:

Modalidad I: Actuaciones formativas dirigidas a las familias y a la población escolar en riesgo de abandono y a los jóvenes que han abandonado prematuramente el sistema educativo con la finalidad de posibilitar su reincorporación.

Modalidad II: Actuaciones que desarrollen medidas preventivas vinculadas con la disminución del fracaso escolar o de reincorporación al sistema educativo.

Modalidad III: Actuaciones...

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