RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2005, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones para el año 2006 cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Comunidad de Castilla y León en los Programas de Formación Profesional Ocupacional incluidos en el Programa Operativo de Castilla y León. (Continúa en ...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2005, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones para el año 2006 cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Comunidad de Castilla y León en los Programas de Formación Profesional Ocupacional incluidos en el Programa Operativo de Castilla y León.

El Programa Operativo Integrado de Castilla y León para el período 2000-2006 se concentra en la profundización del desarrollo sostenido de la región, con un apoyo decidido al empleo. Ello resulta absolutamente necesario debido al proceso de internacionalización y globalización de la economía y al desarrollo de las nuevas tecnologías, que han permitido la eliminación de barreras de espacio y tiempo.

Para conseguir los objetivos propuesto, se ponen en marcha, dentro del eje de refuerzo de la educación técnico profesional, medidas tendentes a asegurar la actualización del nivel de competencia de los trabajadores así como a conseguir la inserción y reinserción profesional de los desempleados.

La presente Resolución tiene como finalidad convocar y establecer las condiciones para la concesión de subvenciones en materia de formación, que inciden directamente en la mejora de las cualificaciones técnico-profesionales de los desempleados y trabajadores de nuestra Comunidad.

En la convocatoria se incluyen los siguientes programas:

· Formación profesional ocupacional.

· Formación en alternancia.

· Formación mediante prácticas en empresas para titulados universitarios.

· Programa de medidas complementarias, de acompañamiento y mejora de la formación profesional ocupacional.

Las acciones desarrolladas a través de estos programas tienen como objetivo el fomento de la formación en estrecha conexión con el empleo, por considerar que es el instrumento más eficaz de las políticas activas. En este sentido en las normas reguladoras de cada programa se establecen fórmulas de colaboración de las entidades beneficiarias de las subvenciones con los destinatarios para conseguir su inserción laboral.

Las ayudas de estos programas, que son cofinanciadas por la Junta de Castilla y León y el Fondo Social Europeo, se convocan al amparo de la autorización de la Comisión Europea al presente régimen de ayuda (n.º 800/1999,

Castilla y León).

La cofinanciación se deriva de la propia finalidad del Fondo, cuya misión es apoyar y complementar las actividades de los Estados miembros destinadas al desarrollo del mercado de trabajo y de los recursos humanos en los ámbitos de las políticas que señala, en especial, en el marco de sus planes de acción nacionales plurianuales para el empleo.

La presente convocatoria de subvenciones se realiza tras la tramitación anticipada del expediente de gasto de conformidad con el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO:

Primero. Objeto.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones de acuerdo con los siguientes programas de Formación Profesional Ocupacional cofinanciados por la Junta de Castilla y León y el Fondo Social Europeo, que forman parte de la presente Resolución.

Segundo. Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado adscritos a ella, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Reglamento (CE) n.º 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo, Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales (modificado por el Reglamento (CE) n.º 1447/2001 del Consejo de 28 de junio de 2001), Reglamento (CE) n.º 1685/2000 de la Comisión de 28 de julio de 2000 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, Reglamento (CE) n.º 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, Reglamento (CE) n.º 438/2001 de la Comisión de 2 de marzo de 2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de la ayuda otorgada con cargo a los Fondos Estructurales.

Tercero. Desarrollo.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta Resolución.

Cuarto. Producción de efectos.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

Quinto. Impugnación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

PROGRAMA I

PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL

Primero. Finalidad.

Este programa tiene por finalidad la financiación de acciones de Formación Profesional Ocupacional desarrolladas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tanto en su modalidad didáctica presencial como en las enseñanzas semipresencial y a distancia.

Se entiende por Formación Profesional Ocupacional, a los efectos de esta convocatoria, el conjunto de acciones dirigidas a personas en edad de trabajar empadronadas en algún municipio de Castilla y León y cuya finalidad es proporcionarles las cualificaciones requeridas por el mercado de trabajo que permita su inserción o promoción laboral.

Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad provenientes de organismos o instituciones de carácter público y/o privado, nacionales o internacionales.

Cuando la acción formativa se dirija de forma exclusiva a trabajadores de una empresa o a desempleados a formar por la empresa para su incorporación laboral a la misma, el proyecto formativo presentado por la empresa será subvencionado en los porcentajes que establece la Directriz sobre Ayudas a la Formación (98/C343/07, DOCE de 11-11-1998). De acuerdo con la citada Directriz las intensidades admisibles serán:

Para grandes empresas: el 35% para la formación específica y el 60% para los proyectos de formación general.

Para PYMES: el 45% para la formación específica y el 80% para la formación general.

Una vez se haya determinado la intensidad máxima aplicable al proyecto formativo, los costes subvencionables y su cuantía máxima serán los previstos para cada concepto en el apartado décimo del presente programa.

B.O.C. y L. 79

Segundo. Aplicaciones presupuestarias.

La financiación de las ayudas establecidas en este programa se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se citan de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para los años 2006 y 2007:

Para cursos destinados a trabajadores:

2006 08.23.322A02.77076 369.486

2007 08.23.322A02.77076 50.000

2006 08.23.322A02.780A3 800.000

2007 08.23.322A02.780A3 100.000

Para cursos destinados a desempleados:

2006 08.23.322A02.77076 2.551.728

2007 08.23.322A02.77076 125.391

2006 08.23.322A02.780A3 2.200.000

2007 08.23.322A02.780A3 333.333

La financiación estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, pudiendo ser modificada, si las circunstancias así lo requieren, previa realización de los trámites correspondientes.

El porcentaje de cofinanciación del F.S.E. en las medidas destinadas a desempleados es del 65 por ciento y en las medidas destinadas a formación continua de trabajadores y formación para la creación de empresas es del 70 por ciento.

Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León del ejercicio entrante y, en particular, aquellas referidas a créditos, aplicaciones presupuestarias...

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