ORDEN MAM/1748/2005, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cofinanciadas por el FEOGA-Orientación para la gestión sostenible de montes en régimen privado.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1748/2005, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cofinanciadas por el FEOGA-Orientación para la gestión sostenible de montes en régimen privado.

La Consejería de Medio Ambiente, desde el año 1993, ha aprobado anualmente las correspondientes órdenes por las que se desarrollan las

normas aplicables en la Comunidad de Castilla y León para la gestión y tramitación de las subvenciones destinadas a fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias.

La publicación del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), establece el nuevo marco legal de estas ayudas, que persiguen un doble objetivo de conservación de la naturaleza y de contribución al desarrollo rural. Posteriormente el Reglamento (CE) n.º 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril de 2004, estableció disposiciones de aplicación.

En consecuencia, la Junta de Castilla y León incorporó a su Programa operativo integrado para el período 2000-2006, la medida 3.9: Selvicultura.

El Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, obliga a los Estados miembros a garantizar que los procedimientos de gestión y control sean compatibles con el Sistema de Identificación Geográfica de las Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC) elaborado a partir de mapas, documentos catastrales u otras referencias cartográficas, diseñado en soporte informático, y que permita su utilización como base para la declaración de cualquier tipo de ayuda relacionada con la superficie, en lo que respecta a la base de datos informática, a los sistemas de identificación de las parcelas agrarias y a los controles administrativos.

Por todo ello, la Consejería de Medio Ambiente establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones con la anterior finalidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones.

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el FEOGA-Orientación, destinadas a realizar actuaciones de mejora de la gestión en montes en régimen privado, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar y estimular la realización de actuaciones de mejora y mantenimiento de los montes en régimen privado de la Comunidad de Castilla y León, para mejorar el estado de los mismos.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado, así como las comunidades de bienes.

  2. Podrán ser beneficiarios y presentar solicitud en conjunto, las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en la orden de convocatoria.

    En este caso, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

  3. Se entiende por titular de explotación el que ejerce la actividad forestal organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

    Se entiende por explotaciones en régimen privado todas las de titularidad particular o patrimonial de entidades locales.

  4. El titular de la explotación podrá actuar por medio de representante para formular la solicitud de subvención.

Artículo 4 Solicitudes.
  1. Lugar y plazo de presentación. Las solicitudes, formalizadas en el modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria se presentarán en el Registro Único de la Delegación Territorial de la provincia en la que estén...

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