ORDEN MAM/1791/2005, de 30 de diciembre, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el FEOGA-Garantía, destinadas a la forestación de tierras agrícolas, para el año 2006. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1791/2005, de 30 de diciembre, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el FEOGA-Garantía, destinadas a la forestación de tierras agrícolas, para el año 2006.

El Reglamento (CEE) 2080/1992 del Consejo, de 30 de junio, estableció un régimen de ayudas para la forestación de superficies agrarias y la mejora de las superficies forestales en la agricultura.

Con posterioridad, el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA) establece la concesión de ayudas para la forestación de tierras agrícolas.

Como transposición a la normativa estatal, el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas, establece las condiciones básicas que regulan la concesión de ayudas a la forestación en los tipos de terrenos que determina.

En el marco de esta norma, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras funciones y en el ámbito de su territorio, elaborar el Programa Regional y los Programas de Zona, concretar los importes de las ayudas para cada Zona, fijar los requisitos técnicos de los trabajos a efectuar, establecer determinadas prioridades en la concesión de las ayudas, así como cofinanciar, resolver y pagar las ayudas que se establecen.

Por otra parte, el artículo 26, en relación con el Anexo V del Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, obliga a los Estados miembros a garantizar que los procedimientos de gestión y control relativos, entre otras, a las Ayudas para la Forestación de TierrasAgrícolas, sean compatibles con el Sistema de Identificación Geográfica de las Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC) elaborado a partir de mapas, documentos catastrales u otras referencias cartográficas, diseñado en soporte informático, y que permita su utilización como base para la declaración de cualquier tipo de ayuda relacionada con la superficie, en lo que respecta a la base de datos informática, a los sistemas de identificación de las parcelas agrarias y a los controles administrativos.

Las disposiciones de aplicación del Reglamento citado, en lo relativo al Sistema Integrado de Gestión y Control, se establecen en el Reglamento (CE) 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril.

Con el objetivo de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico interno el Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre y el Reglamento (CE) 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, se aprueba el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas.

Por cuanto ha quedado expuesto, la Consejería de Medio Ambiente convoca las subvenciones con la anterior finalidad que se regirá por las siguientes:

BASES:

Primera.­ Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones para fomentar la forestación de tierras agrícolas, para el año 2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrarias (FEOGA-Garantía) y en el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas.

Segunda.­ Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar la forestación mediante la financiación de inversiones destinadas a la forestación de superficies agrícolas, asegurar su éxito financiando el mantenimiento de las repoblaciones realizadas en las mismas y compensar al titular de los derechos reales sobre las parcelas forestadas por la pérdida de rentas como consecuencia del uso de las tierras, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Tercera.­ Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden, las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de derechos reales sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación (en lo sucesivo, titulares).

  2. Las solicitudes deberán ser realizadas por los titulares. En el caso de que el titular no coincida con el propietario, será necesaria la conformidad de éste para solicitar ayudas para gastos de forestación y de obras complementarias.

  3. No obstante lo anterior, el titular podrá acordar, con una persona física o jurídica, la realización de los trabajos objeto de ayuda, lo que podrá implicar la cesión del importe de la misma para atender al coste de éstos.

    El acuerdo anterior no exime al titular beneficiario de los compromisos inherentes al Programa Regional de Forestación de Tierras Agrícolas, ni de las responsabilidades que se pudieran derivar de su incumplimiento.

  4. Podrán ser beneficiarios, y presentar solicitud en conjunto, las agrupaciones integradas por varios titulares, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta orden. Siempre que una solicitud de subvención integre a más de un titular, éstos deberán constituirse en agrupación, debiendo nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

    En este caso, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario.

    Las subvenciones correspondientes a los gastos de forestación y de obras complementarias, y las primas de mantenimiento serán concedidas a la agrupación. Las primas compensatorias correspondientes serán igualmente concedidas a la agrupación, salvo que sean solicitadas individualmente por uno o varios de sus integrantes, entendiéndose que el resto de los miembros continúan agrupados, salvo comunicación en contrario.

  5. Podrán acceder a la condición de beneficiario las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en la presente orden y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

  6. Las entidades públicas no podrán ser beneficiarias de la prima de mantenimiento ni de la prima compensatoria para las forestaciones realizadas al amparo de esta orden, tal y como establecen los apartados 2 a) y 3 a) del artículo 7 del Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas, respectivamente. En el caso de que la forestación se concediera conforme a convocatorias anteriores de ayudas a la forestación, realizadas al amparo del Real Decreto 378/1993 de 12 de Suplemento al N.º 3 Miércoles, 4 de enero 2006 3

    1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

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