ORDEN AYG/1200/2010, de 23 de agosto, por la que se modifica la Orden AYG/834/2010, de 2 de junio, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias en aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y ayudas financiadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de otras inversiones en las Explotaciones Agrarias.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Mediante Orden AYG/759/2010, de 17 de mayo, se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Mediante Orden AYG/834/2010, de 2 de junio, se convocan ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias en aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y ayudas financiadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de otras inversiones en las Explotaciones Agrarias.

Habida cuenta de los graves problemas que plantean la escasez de agua y las sequías, se han puesto en marcha ayudas relacionadas con la gestión sostenible del agua, con el fin de mejorar la eficiencia en lo que se refiere a la cantidad de agua utilizada en la agricultura y de proteger mejor su calidad.

Por este motivo, en la presente Orden, se convoca un régimen de ayudas para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas para la realización de inversiones en explotaciones agrarias, encaminadas a obras de regadío y equipos de riego, cuyo objeto es la gestión sostenible del agua.

Todo ello impone la necesidad de revisar el plazo establecido en la Orden AYG/834/2010, de 2 de junio, para su adaptación.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y

DISPONGO:

Primero.- La Orden AYG/834/2010, de 2 de junio, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias en aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y ayudas financiadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de otras inversiones en las Explotaciones Agrarias, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El punto tercero, apartado 2, pasa a tener la siguiente redacción:

2.- Líneas de ayudas al amparo del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

- Línea P. Inversiones para prestación de servicios a terceros.

- Línea I. Inversiones colectivas.

- Línea O. Inversiones en obras de regadío y equipos de riego.

Dos. El punto cuarto, apartado 6, letra f), pasa a tener la siguiente redacción:

e) Adquisición de ganado.

Sólo será auxiliable la adquisición de ganado en la medida de primera instalación de agricultores jóvenes y con las siguientes condiciones:

1. Edad de los animales: Sólo se auxiliará la adquisición de ganado reproductor. A estos efectos, en ganado bovino de leche y carne tendrán esta consideración aquellos animales que en el momento de la adquisición tengan más de dos y menos de ocho años. Para el resto de ganaderías, las hembras que figuren inscritas en el censo de reproductoras de los libros oficiales de registro, debiendo quedar estos últimos debidamente actualizados y comunicados a la Consejería en un plazo no superior a un mes contado desde el momento de la adquisición. En caso de que se adquiera todo el ganado de una explotación preexistente, la obligación de que el ganado adquirido esté en período productivo se exigirá al 80 por ciento de la cabaña por la que se pida ayuda.

2. Condiciones sanitarias del ganado adquirido en vacuno, ovino y caprino de leche: Sólo será auxiliable la adquisición de ganado cuando este posea garantía sanitaria oficial, a este respecto deberán concurrir las siguientes circunstancias:

- Los animales de la especie bovina procederán de explotaciones oficialmente indemnes a tuberculosis y brucelosis bovina (T3B4) y en aquellas zonas declaradas de especial incidencia de brucelosis bovina podrán ser oficialmente indemnes de tuberculosis e indemnes de brucelosis bovina (T3B3).

- En el caso de planes empresariales que pretendan la instalación de un joven, mediante un cambio de titularidad de una explotación ganadera preexistente, será auxiliable la compra de los animales de dicha explotación, siempre y cuando la calificación sanitaria de la misma sea T3B4 o T3B3 para el ganado bovino y M3 o M4 para el ganado ovino o caprino.

Tres. El punto cuarto, apartado 6, letra g), pasa a tener la siguiente redacción:

f) Terrenos.

Será auxiliable la adquisición de terrenos cuando estén destinados a la realización de actividades agrícolas y ganaderas o constituyan la vivienda habitual del titular de la explotación en los términos establecidos en la Orden de Bases. No se...

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